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Ley 26.607

VigenteNacional

Acuerdo con Bolivia sobre traslado de personas condenadas

Sanción:23 de junio de 2010BO:22 de julio de 2010Ver fuente oficial
2artículos
traslado de condenadoscooperación penal internacionalreinserción socialejecución de la pena
Contexto de la ley

Resumen ejecutivo

Por esta ley el Congreso aprobó el Acuerdo entre la Argentina y Bolivia sobre Traslado de Personas Condenadas, suscripto en La Paz el 23 de diciembre de 2008. El tratado permite que una persona condenada penalmente en uno de los dos países sea trasladada a su país de origen para cumplir allí el resto de la pena, siempre que lo consienta el condenado y lo acepten ambos Estados. El objetivo es favorecer la reinserción social del preso, que cumple la condena cerca de su familia, en su idioma y su entorno. El texto (16 artículos) integra la ley como anexo.

Objetivo

Permitir que argentinos condenados en Bolivia (y viceversa) cumplan la pena en su país de origen para favorecer su reinserción social.

Problema que resuelve

Un condenado extranjero cumplía la pena lejos de su familia, en otro idioma y sin redes de contención, lo que dificultaba su reinserción y el trato con su país.

A quiénes alcanza

personas condenadasfamiliares de detenidosservicios penitenciariosautoridades judiciales
Análisis jurídico

Obligaciones

  • El traslado requiere el consentimiento del condenado y la conformidad de ambos Estados.
  • El Estado que recibe al condenado debe continuar la ejecución de la pena impuesta por el otro país conforme al acuerdo.

Derechos que reconoce

  • Derecho de la persona condenada a solicitar el traslado a su país de origen para cumplir allí el resto de la pena.

Casos de uso

  • Un argentino preso en Bolivia solicita cumplir el resto de su condena en la Argentina, cerca de su familia.
  • Un boliviano condenado en la Argentina pide ser trasladado a Bolivia para terminar de cumplir la pena.

Preguntas frecuentes

Que una persona condenada en uno de los dos países cumpla el resto de la pena en su país de origen, con su consentimiento y el acuerdo de ambos Estados (artículo 1).