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Ley 26.609

VigenteNacional

Acuerdo con Italia de asistencia mutua sobre ilícitos aduaneros

Sanción:23 de junio de 2010BO:23 de julio de 2010Ver fuente oficial
2artículos
aduanailícitos aduaneroscontrabandocooperación aduaneracomercio exterior
Contexto de la ley

Resumen ejecutivo

Por esta ley el Congreso aprobó el Acuerdo de Mutua Asistencia Administrativa para la Prevención, la Constatación y la Represión de los Ilícitos Aduaneros entre la Argentina e Italia, suscripto en Roma el 21 de marzo de 2007. El tratado organiza la cooperación entre las aduanas de ambos países: intercambio de información sobre mercaderías, personas y medios de transporte, vigilancia y asistencia recíproca para detectar y sancionar el contrabando, la subfacturación y otras infracciones aduaneras. El texto (24 artículos y un anexo) integra la ley como anexo.

Objetivo

Establecer la cooperación entre las aduanas argentina e italiana para combatir el fraude y el contrabando en el comercio bilateral.

Problema que resuelve

El fraude aduanero y el contrabando en el comercio entre la Argentina e Italia eran difíciles de detectar sin un canal formal de intercambio de información entre ambas aduanas.

A quiénes alcanza

importadores y exportadoresdespachantes de aduanaautoridades aduanerasEstado argentino
Análisis jurídico

Obligaciones

  • Las administraciones aduaneras deben asistirse e intercambiar información para prevenir, constatar y reprimir los ilícitos aduaneros.

Derechos que reconoce

  • Que el Estado argentino cuente con un canal formal de cooperación aduanera con Italia para combatir el fraude y el contrabando.

Casos de uso

  • La aduana argentina pide a la italiana información sobre el valor real de una mercadería importada para detectar subfacturación.
  • Se coordina el seguimiento de un cargamento sospechoso de contrabando entre ambos países.

Preguntas frecuentes

El acuerdo con Italia de mutua asistencia administrativa para prevenir, constatar y reprimir los ilícitos aduaneros (artículo 1).