Volver al listado

Ley 26.622

VigenteNacional

Acuerdo con Brasil de cooperación entre autoridades de defensa de la competencia

Sanción:11 de agosto de 2010BO:7 de septiembre de 2010Ver fuente oficial
2artículos
defensa de la competenciaantimonopoliocooperación económicaBrasilcarteles
Contexto de la ley

Resumen ejecutivo

Por esta ley el Congreso aprobó el Acuerdo de Cooperación entre la Argentina y Brasil relativo a la cooperación entre sus autoridades de defensa de la en la aplicación de sus leyes de , suscripto en Buenos Aires el 16 de octubre de 2003. El acuerdo coordina a las autoridades antimonopolio de ambos países: de investigaciones que afecten al otro, intercambio de información y asistencia recíproca para detectar y sancionar conductas anticompetitivas (carteles, abusos de posición dominante) con efectos transfronterizos. El texto (13 artículos) integra la ley como anexo.

Objetivo

Coordinar a las autoridades de defensa de la de la Argentina y Brasil en la aplicación de sus leyes antimonopolio.

Problema que resuelve

Las conductas anticompetitivas que afectaban a los dos países (carteles y concentraciones regionales) eran difíciles de investigar sin cooperación entre las autoridades de de la Argentina y Brasil.

A quiénes alcanza

empresasautoridades de defensa de la competenciaconsumidoresEstado argentino
Análisis jurídico

Obligaciones

  • Las autoridades de defensa de la de ambos países deben notificarse, intercambiar información y asistirse en la aplicación de sus leyes de .

Derechos que reconoce

  • Que las autoridades antimonopolio de la Argentina y Brasil cooperen para investigar conductas anticompetitivas que afectan a ambos mercados.

Casos de uso

  • La autoridad de argentina notifica a la brasileña una investigación por un cartel que opera en los dos países.
  • Se intercambia información para analizar una concentración empresaria con efectos en ambos mercados.

Preguntas frecuentes

El acuerdo con Brasil de cooperación entre sus autoridades de defensa de la en la aplicación de sus leyes de (artículo 1).