Resumen ejecutivo
El Protocolo III (adoptado en Ginebra el 8 de diciembre de 2005) crea un emblema distintivo adicional, el cristal rojo (un marco cuadrado rojo sobre fondo blanco), con el mismo valor protector que la cruz roja y la media luna roja. Permite que Estados y sociedades de socorro que no desean usar la cruz ni la media luna —por razones de neutralidad religiosa o política— cuenten con un signo protector reconocido por el derecho internacional humanitario. Al aprobarlo, la Argentina incorpora el cristal rojo al sistema de emblemas que protegen al personal y las instalaciones sanitarias y humanitarias en los conflictos armados.Objetivo
Incorporar al ordenamiento argentino el emblema del cristal rojo como signo protector adicional reconocido por el derecho internacional humanitario.Problema que resuelve
La cruz roja y la media luna roja arrastraban connotaciones que dificultaban su uso neutral por algunos Estados y sociedades de socorro; faltaba un emblema sin carga simbólica.A quiénes alcanza
Obligaciones
Derechos que reconoce
Casos de uso
Preguntas frecuentes