Ley 26.630

Artículo 1Aceptación de la cesión de jurisdicción de Tucumán (Estancia Las Pavas)

Texto oficial

Acéptase la cesión de la efectuada por la provincia de Tucumán al Estado nacional mediante el artículo 1º de la Ley Provincial 7646, sancionada el 14 de septiembre de 2005, sobre un área de aproximadamente siete mil seiscientas cuarenta y cinco hectáreas (7.645 ha.), ubicadas en la localidad de Alpachiri, Departamento Chicligasta, Estancia Las Pavas, identificada con la siguiente nomenclatura catastral: Circunscripción I; Sección D; Lámina 88; Parcela 7; Padrón 54639; Matrícula 27479; Orden 1; e inscripto en el Registro Inmobiliario en la Matrícula Registral Nº Z 4360.

Qué significa en la práctica

El Congreso acepta la cesión de que la provincia de Tucumán hizo al Estado nacional (artículo 1º de la Ley provincial Nº 7.646, de 2005) sobre un área de aproximadamente 7.645 hectáreas en la localidad de Alpachiri, Departamento Chicligasta, conocida como Estancia Las Pavas, con la nomenclatura catastral detallada en el artículo.

Normas relacionadas

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