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Ley 26.633

VigenteNacional

Acuerdo del Grupo Mundial del Comercio del Vino sobre etiquetado de vinos

Sanción:18 de agosto de 2010BO:14 de septiembre de 2010Ver fuente oficial
2artículos
comercio del vinoetiquetado de vinosvitiviniculturacomercio internacional
Contexto de la ley

Resumen ejecutivo

El acuerdo (suscripto en Canberra, Australia, el 23 de enero de 2007, en el marco del Grupo Mundial del Comercio del Vino) armoniza los requisitos de etiquetado de los vinos entre los países exportadores. Ordena que la información obligatoria —país de origen, denominación del producto, contenido neto y grado alcohólico— pueda presentarse en un único campo visual y bajo criterios comunes, evitando exigencias contradictorias entre mercados. Facilita las exportaciones vitivinícolas argentinas.

Objetivo

Armonizar los requisitos de etiquetado de vinos entre los países del Grupo Mundial del Comercio del Vino para facilitar el comercio.

Problema que resuelve

Las reglas de etiquetado dispares entre países encarecían y trababan la exportación de vino al obligar a rediseñar etiquetas para cada mercado.

A quiénes alcanza

bodegasexportadores de vinoproductores vitivinícolasorganismos de control
Análisis jurídico

Obligaciones

  • Aceptar el etiquetado de los vinos de los demás países miembros cuando cumplan los requisitos comunes acordados.

Derechos que reconoce

  • Los exportadores argentinos de vino pueden usar una única etiqueta que cumpla los requisitos comunes para varios mercados, sin rediseñarla para cada país.

Casos de uso

  • Una bodega que exporta a los países del Grupo Mundial del Comercio del Vino puede presentar la información obligatoria en un único campo visual, sin adaptar la etiqueta a reglas contradictorias.

Preguntas frecuentes

Los requisitos de etiquetado de los vinos —país de origen, denominación, contenido neto y grado alcohólico— entre los países exportadores miembros.