Resumen ejecutivo
Fija medidas mínimas de seguridad obligatorias para las entidades comprendidas en la Ley de Entidades Financieras de Entidades Financieras: sistemas de protección con reserva en las líneas de cajas y cajeros que impidan la observación de terceros, tesoro blindado con especificaciones constructivas, e inhibidores o bloqueadores de señal que impidan usar celulares dentro de la entidad. El Banco Central es la , puede exigir dispositivos diferenciados según el numerario atesorado y debe informar anualmente a la Comisión Bicameral de Seguridad Interior.Objetivo
Reforzar la seguridad física de bancos y entidades financieras para prevenir robos y salideras.Problema que resuelve
No existía un piso legal uniforme de medidas de seguridad física exigibles a todas las entidades financieras.A quiénes alcanza
Obligaciones
Derechos que reconoce
Casos de uso
Preguntas frecuentes