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Ley 26.640

VigenteNacional

Enmienda de la Convención sobre la Protección Física de los Materiales Nucleares

Sanción:13 de octubre de 2010BO:17 de noviembre de 2010Ver fuente oficial
2artículos
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Contexto de la ley

Resumen ejecutivo

La enmienda (aprobada en Viena entre el 4 y el 8 de julio de 2005) refuerza la Convención sobre la Protección Física de los Materiales Nucleares de 1979. Extiende la protección al material nuclear en uso, almacenamiento y transporte dentro de cada país —y no solo en el transporte internacional— y a las instalaciones nucleares, y amplía las obligaciones de los Estados para prevenir el robo, el sabotaje y los actos de terrorismo nuclear. La Argentina, país con actividad nuclear de uso pacífico, aprueba la enmienda por esta ley.

Objetivo

Reforzar la protección física del material y las instalaciones nucleares frente al robo, el sabotaje y el terrorismo nuclear.

Problema que resuelve

La convención de 1979 solo cubría el material nuclear en el transporte internacional, dejando fuera el uso, el almacenamiento y las instalaciones dentro de cada país.

A quiénes alcanza

Autoridad Regulatoria Nuclearoperadores nuclearesfuerzas de seguridadEstado argentino
Análisis jurídico

Obligaciones

  • Establecer y mantener un régimen de protección física del material y las instalaciones nucleares contra el robo, el sabotaje y los actos de terrorismo nuclear.

Derechos que reconoce

  • Que el Estado argentino refuerce su compromiso internacional de seguridad nuclear y coopere frente a robos y actos delictivos con material nuclear.

Casos de uso

  • La Autoridad Regulatoria Nuclear y los operadores deben proteger el material nuclear en uso, almacenamiento y transporte dentro del país, no solo en el transporte internacional.

Preguntas frecuentes

Extiende la protección al material nuclear en uso, almacenamiento y transporte interno y a las instalaciones nucleares, y refuerza las obligaciones contra el sabotaje y el terrorismo nuclear.