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Ley 26.646

VigenteNacional

Acuerdo de coproducción cinematográfica entre Argentina e Italia

Sanción:13 de octubre de 2010BO:19 de noviembre de 2010Ver fuente oficial
2artículos
coproducción cinematográficaindustria audiovisualcineintercambio cultural
Contexto de la ley

Resumen ejecutivo

El acuerdo (suscripto en Roma el 16 de octubre de 2006) regula las coproducciones cinematográficas entre la Argentina e Italia. Las películas realizadas en conjunto por productores de ambos países, si cumplen los requisitos del acuerdo y son aprobadas por las autoridades competentes (en la Argentina, el INCAA), son consideradas películas nacionales en cada país y acceden a los beneficios, incentivos y cuotas de cada uno. Promueve la industria audiovisual y el intercambio cultural. Las cláusulas concretas integran el anexo del tratado.

Objetivo

Fomentar la coproducción de películas entre la Argentina e Italia otorgándoles el tratamiento de obra nacional en ambos países.

Problema que resuelve

Las coproducciones con Italia no contaban con un marco que les reconociera el carácter de película nacional y el acceso a los beneficios de cada país.

A quiénes alcanza

productores de cinedirectoresindustria audiovisualINCAA
Análisis jurídico

Obligaciones

  • Las películas deben cumplir los requisitos de coproducción y ser aprobadas por las autoridades competentes de cada país para acceder al tratamiento de obra nacional.

Derechos que reconoce

  • Las películas aprobadas como coproducción gozan de los beneficios, incentivos y cuotas de película nacional en la Argentina y en Italia.

Casos de uso

  • Una productora argentina y una italiana que realizan una película en conjunto pueden obtener, si cumplen los requisitos, que la obra sea nacional en ambos países y acceda a financiamiento e incentivos.

Preguntas frecuentes

Una película realizada en conjunto por productores de dos países, que bajo el acuerdo puede ser tratada como obra nacional en ambos.