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Ley 26.660

VigenteNacional

Suplemento por titulo para el personal de Gendarmeria Nacional y Prefectura Naval Argentina

Sanción:16 de marzo de 2011BO:13 de abril de 2011Ver fuente oficial
7artículos
gendarmeriaprefecturafuerzas de seguridadhaberessuplemento por titulo
Contexto de la ley

Resumen ejecutivo

La Ley 26.660 crea, dentro de los regimenes de haberes de dos fuerzas de seguridad, un suplemento por titulo. En Gendarmeria Nacional lo incorpora como inciso g) del articulo 77 de su ley organica (19.349) y deroga el inciso b) del articulo 78; en Prefectura Naval Argentina lo incorpora como articulo 55 de su ley general (18.398). El suplemento se paga a todo el personal con estado militar o policial, con montos escalonados: 25% del por titulos de cinco o mas anos, 15% por titulos de cuatro anos y 10% por titulos de uno a tres anos. Ademas deroga los decretos 2254/2002 y 11/2005.

Objetivo

Reconocer y uniformar el suplemento remuneratorio por titulo del personal de Gendarmeria y Prefectura.

Problema que resuelve

El pago por titulo del personal de estas fuerzas estaba regulado por decretos y de manera dispar; faltaba un reconocimiento legal y uniforme del suplemento.

A quiénes alcanza

personal de Gendarmeria Nacionalpersonal de Prefectura Naval Argentina
Análisis jurídico

Obligaciones

  • Liquidar al personal de Gendarmeria y Prefectura el suplemento por titulo segun la escala del 10%, 15% o 25% del .
  • El Poder Ejecutivo debe realizar las adecuaciones presupuestarias y dictar las normas de aplicacion.

Derechos que reconoce

  • Percibir el suplemento por titulo: 25% del por titulos de cinco o mas anos, 15% por titulos de cuatro anos y 10% por titulos de uno a tres anos.

Casos de uso

  • Un gendarme con titulo universitario que reclama el suplemento por titulo.
  • Un miembro de Prefectura con un titulo terciario que consulta el porcentaje que le corresponde.

Preguntas frecuentes

Un suplemento por titulo para el personal con estado militar de Gendarmeria (inciso g del articulo 77 de la Ley de Gendarmería Nacional) y con estado policial de Prefectura (articulo 55 de la Ley de la Prefectura Naval Argentina).