Resumen ejecutivo
El Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio (ADPIC/TRIPS) de la OMC protege las patentes, incluidas las de medicamentos. Esa protección dificultaba que los países pobres, sin industria farmacéutica propia, accedieran a medicamentos genéricos frente a emergencias sanitarias. El Protocolo adoptado en Ginebra el 6 de diciembre de 2005 introduce el artículo 31 bis, que autoriza a un país a fabricar bajo licencia obligatoria un medicamento patentado y exportarlo a otro país que lo necesite y no pueda producirlo. Esta ley aprueba ese protocolo, una flexibilización de las patentes por razones de salud pública, en línea con la Declaración de Doha de 2001.Objetivo
Incorporar la flexibilidad de salud pública del Protocolo de 2005 al régimen de propiedad intelectual de la OMC.Problema que resuelve
Las reglas de patentes de los ADPIC impedían fabricar y exportar medicamentos genéricos hacia países sin de producción propia.A quiénes alcanza
Obligaciones
Derechos que reconoce
Casos de uso
Preguntas frecuentes