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Ley 26.662

VigenteNacional

Protocolo que enmienda el Acuerdo sobre los ADPIC de la OMC (acceso a medicamentos)

Sanción:16 de marzo de 2011BO:8 de abril de 2011Ver fuente oficial
2artículos
propiedad intelectualpatentes de medicamentossalud públicaOMCADPIC
Contexto de la ley

Resumen ejecutivo

El Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio (ADPIC/TRIPS) de la OMC protege las patentes, incluidas las de medicamentos. Esa protección dificultaba que los países pobres, sin industria farmacéutica propia, accedieran a medicamentos genéricos frente a emergencias sanitarias. El Protocolo adoptado en Ginebra el 6 de diciembre de 2005 introduce el artículo 31 bis, que autoriza a un país a fabricar bajo licencia obligatoria un medicamento patentado y exportarlo a otro país que lo necesite y no pueda producirlo. Esta ley aprueba ese protocolo, una flexibilización de las patentes por razones de salud pública, en línea con la Declaración de Doha de 2001.

Objetivo

Incorporar la flexibilidad de salud pública del Protocolo de 2005 al régimen de propiedad intelectual de la OMC.

Problema que resuelve

Las reglas de patentes de los ADPIC impedían fabricar y exportar medicamentos genéricos hacia países sin de producción propia.

A quiénes alcanza

pacientessistema de saludlaboratoriosindustria farmacéuticaEstado nacional
Análisis jurídico

Obligaciones

  • Compromete a la Argentina, como miembro de la OMC, con el sistema del artículo 31 bis del Acuerdo sobre los ADPIC para el uso de licencias obligatorias con fines de exportación de medicamentos.

Derechos que reconoce

  • Habilita a fabricar bajo licencia obligatoria y exportar medicamentos patentados hacia países que los necesitan y no pueden producirlos, frente a emergencias de salud pública.

Casos de uso

  • Un país sin industria farmacéutica que necesita un medicamento patentado durante una emergencia sanitaria y puede recibirlo, fabricado bajo licencia obligatoria, desde otro país.

Preguntas frecuentes

Aprueba el Protocolo de 2005 que enmienda el Acuerdo sobre los ADPIC de la OMC e incorpora el artículo 31 bis.