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Ley 26.663

VigenteNacional

Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC)

Sanción:16 de marzo de 2011BO:12 de abril de 2011Ver fuente oficial
2artículos
derechos humanosderechos socialesPIDESCNaciones Unidasexigibilidad
Contexto de la ley

Resumen ejecutivo

El Pacto Internacional de (salud, educación, trabajo, vivienda, seguridad social) tiene jerarquía constitucional en la Argentina Art. 75 inc. 22 — Constitución Nacional, pero hasta 2008 no existía un mecanismo internacional para reclamar por su incumplimiento. El Protocolo Facultativo, adoptado por la Asamblea General de la ONU el 10 de diciembre de 2008 (22 artículos), habilita que personas o grupos que agotaron los recursos internos presenten comunicaciones (denuncias) ante el Comité de de las Naciones Unidas. Esta ley lo aprueba: refuerza la exigibilidad de los también en el plano internacional.

Objetivo

Dotar a los de un mecanismo internacional de reclamo individual.

Problema que resuelve

Los carecían de una vía internacional de denuncia por su violación, a diferencia de los derechos civiles y políticos.

A quiénes alcanza

personas titulares de derechos socialesorganizaciones de derechos humanosEstado nacional
Análisis jurídico

Obligaciones

  • La Argentina acepta la del Comité de de la ONU para recibir y examinar comunicaciones sobre violaciones a esos derechos.

Derechos que reconoce

  • Una persona o grupo que agotó los recursos internos puede presentar una comunicación (denuncia) ante el Comité DESC de la ONU por la violación de un derecho económico, social o cultural.

Casos de uso

  • Una persona que agotó la justicia argentina reclamando por su derecho a la salud, la vivienda o la seguridad social y lleva el caso al Comité DESC de las Naciones Unidas.

Preguntas frecuentes

Aprueba el Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de (PIDESC), adoptado por la ONU en 2008.