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Ley 26.664

VigenteNacional

Enmienda de Prohibición (Ban Amendment) al Convenio de Basilea sobre desechos peligrosos

Sanción:16 de marzo de 2011BO:11 de abril de 2011Ver fuente oficial
2artículos
residuos peligrososConvenio de Basileamovimientos transfronterizosambiente
Contexto de la ley

Resumen ejecutivo

El Convenio de Basilea (Desechos Peligrosos) (1989, aprobado por la Convenio de Basilea (Desechos Peligrosos)) regula el movimiento transfronterizo de desechos peligrosos. En su tercera Conferencia de las Partes (Ginebra, 22 de septiembre de 1995) se adoptó la Enmienda de Prohibición o Ban Amendment: incorpora un nuevo artículo 4 A y el Anexo VII para prohibir que los países desarrollados (miembros de la OCDE, la Comunidad Europea y Liechtenstein) exporten desechos peligrosos hacia los demás países, tanto para su eliminación como para su reciclado. Busca evitar que los residuos tóxicos se trasladen a los países en desarrollo. Esta ley aprueba esa enmienda.

Objetivo

Prohibir la exportación de desechos peligrosos de los países desarrollados hacia los países en desarrollo.

Problema que resuelve

Los países ricos exportaban residuos tóxicos a países pobres, que no siempre podían manejarlos de forma ambientalmente segura.

A quiénes alcanza

Estado nacionalautoridades ambientalesempresas que gestionan residuos peligrosospoblación
Análisis jurídico

Obligaciones

  • Prohíbe a los países desarrollados (miembros de la OCDE, la Comunidad Europea y Liechtenstein) exportar desechos peligrosos hacia los demás países, para eliminación o reciclado.

Derechos que reconoce

  • Que los países en desarrollo, como la Argentina, queden protegidos frente a la importación de desechos peligrosos provenientes de países desarrollados.

Casos de uso

Preguntas frecuentes

Aprueba la Enmienda de Prohibición (Ban Amendment) de 1995 al Convenio de Basilea (Desechos Peligrosos) sobre desechos peligrosos.