Ley 26.667

Artículo 1Aprobación del tratado de asistencia judicial con Túnez

Texto oficial

Apruébase el TRATADO DE ASISTENCIA JUDICIAL RECIPROCA EN MATERIA CIVIL Y COMERCIAL ENTRE LA REPUBLICA ARGENTINA Y LA REPUBLICA TUNECINA, suscriptoen Buenos Aires el 16 de marzo de 2006, que consta de TREINTA Y NUEVE (39) artículos, cuyas fotocopias autenticadas, en idiomas castellano y francés, forman parte de la presente ley.

Qué significa en la práctica

Aprueba el Tratado de Asistencia Judicial Recíproca en Materia Civil y Comercial con la República Tunecina, suscripto en Buenos Aires el 16 de marzo de 2006 (39 artículos). Establece la cooperación entre las justicias de ambos países: de actos, obtención de pruebas y reconocimiento de sentencias en asuntos civiles y comerciales. Al aprobarlo, el Congreso lo incorpora al orden jurídico argentino.

Normas relacionadas

← Ver en Ley 26.667 completaLeyes