Resumen ejecutivo
Este tratado con la República Popular China, suscripto en Buenos Aires el 9 de abril de 2001 (25 artículos), establece la asistencia judicial recíproca en materia civil y comercial entre ambos países: de documentos judiciales, obtención de pruebas, y reconocimiento y ejecución de sentencias y laudos arbitrales. Dada la magnitud del comercio bilateral, ordena y agiliza los trámites judiciales transfronterizos, dando previsibilidad a quienes litigan o contratan con contrapartes en China. Esta ley lo aprueba.Objetivo
Facilitar la cooperación judicial civil y comercial entre Argentina y China.Problema que resuelve
Sin tratado, notificar, producir pruebas o hacer reconocer una entre ambos países resultaba lento e incierto.A quiénes alcanza
Obligaciones
Derechos que reconoce
Casos de uso
Preguntas frecuentes