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Ley 26.672

VigenteNacional

Tratado de asistencia judicial en materia civil y comercial entre Argentina y China

Sanción:16 de marzo de 2011BO:15 de abril de 2011Ver fuente oficial
2artículos
cooperación judicialasistencia judicial internacionalChinamateria civil y comercial
Contexto de la ley

Resumen ejecutivo

Este tratado con la República Popular China, suscripto en Buenos Aires el 9 de abril de 2001 (25 artículos), establece la asistencia judicial recíproca en materia civil y comercial entre ambos países: de documentos judiciales, obtención de pruebas, y reconocimiento y ejecución de sentencias y laudos arbitrales. Dada la magnitud del comercio bilateral, ordena y agiliza los trámites judiciales transfronterizos, dando previsibilidad a quienes litigan o contratan con contrapartes en China. Esta ley lo aprueba.

Objetivo

Facilitar la cooperación judicial civil y comercial entre Argentina y China.

Problema que resuelve

Sin tratado, notificar, producir pruebas o hacer reconocer una entre ambos países resultaba lento e incierto.

A quiénes alcanza

partes en juicios o contratos con conexión con Chinajuecesabogadosempresas
Análisis jurídico

Obligaciones

  • Obliga a la Argentina y a China a prestarse asistencia judicial recíproca en materia civil y comercial: notificar documentos, obtener pruebas y reconocer y ejecutar sentencias y laudos.

Derechos que reconoce

  • Quienes litigan o contratan con contrapartes en China cuentan con un canal formal para notificaciones, pruebas y reconocimiento de sentencias.

Casos de uso

  • Una empresa argentina con un litigio comercial contra una contraparte china que busca hacer reconocer y ejecutar una mediante el tratado.

Preguntas frecuentes

Aprueba el Tratado de Asistencia Judicial en Materia Civil y Comercial entre la Argentina y la República Popular China, firmado en Buenos Aires en 2001 (25 artículos).