Ley 26.673

Artículo 2Cargo: destino a la Ciudad Judicial de Mar del Plata

Texto oficial

La transferencia de los inmuebles dispuesta en el artículo anterior se efectúa con cargo a ser destinada por la provincia de Buenos Aires para la construcción del complejo edilicio correspondiente al Departamento Judicial Mar del Plata, denominado "Ciudad Judicial".

Qué significa en la práctica

La transferencia se hace con cargo a que la provincia destine los inmuebles a construir el complejo edilicio del Departamento Judicial Mar del Plata, denominado Ciudad Judicial. Ese es el único destino admitido.

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