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Ley 26.676

VigenteNacional

Restitución a San Juan de la Bandera Ciudadana de la IV División del Ejército de los Andes

Sanción:13 de abril de 2011BO:13 de mayo de 2011Ver fuente oficial
2artículos
patrimonio históricoEjército de los AndesSan Juanbandera ciudadanaJuan Manuel Cabot
Contexto de la ley

Resumen ejecutivo

La bandera ciudadana que capitaneó la IV División del Ejército de los Andes —al mando de Juan Manuel Cabot, en la campaña libertadora de San Martín— fue declarada patrimonio histórico de la provincia de San Juan por la ley provincial 7659 del 24 de noviembre de 2005. Esta ley nacional dispone su restitución al gobierno de San Juan. Es un acto de reparación patrimonial e histórica: la Nación devuelve a la provincia una insignia de valor histórico y simbólico para su identidad.

Objetivo

Restituir al gobierno de la provincia de San Juan la bandera histórica de la IV División del Ejército de los Andes, reconocida como patrimonio histórico provincial.

Problema que resuelve

Una insignia histórica de San Juan —la bandera de la IV División del Ejército de los Andes— se encontraba fuera de la provincia pese a haber sido declarada su patrimonio histórico, lo que motivó su reclamo de restitución.

A quiénes alcanza

provincia de San Juaninstituciones de patrimonio histórico
Análisis jurídico

Obligaciones

  • El Estado nacional debe restituir al gobierno de la provincia de San Juan la bandera ciudadana de la IV División del Ejército de los Andes (art. 1).

Derechos que reconoce

  • La provincia de San Juan tiene derecho a recuperar la bandera de la IV División del Ejército de los Andes, declarada su patrimonio histórico por la ley provincial 7659 de 2005.

Casos de uso

  • La provincia de San Juan recibe la bandera de la IV División del Ejército de los Andes para custodiarla y exhibirla como parte de su patrimonio histórico.

Preguntas frecuentes

Restituir al gobierno de la provincia de San Juan la bandera ciudadana que capitaneó la IV División del Ejército de los Andes al mando de Juan Manuel Cabot.