Resumen ejecutivo
Los vuelos internacionales entre dos países se rigen por acuerdos bilaterales de servicios aéreos, que definen qué aerolíneas pueden volar, por qué rutas, con qué frecuencias y bajo qué condiciones de seguridad y . Este acuerdo con Ecuador, suscripto en Buenos Aires el 28 de septiembre de 2006 (28 artículos y un anexo con el cuadro de rutas), establece ese marco para los servicios aéreos regulares entre Argentina y Ecuador, con cláusulas sobre designación de líneas aéreas, seguridad operacional, seguridad de la aviación y tarifas. Esta ley lo aprueba.Objetivo
Regular los servicios aéreos comerciales regulares entre Argentina y Ecuador.Problema que resuelve
Faltaba un marco bilateral actualizado para las rutas y frecuencias aéreas entre ambos países.A quiénes alcanza
Obligaciones
Derechos que reconoce
Casos de uso
Preguntas frecuentes