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Ley 26.677

VigenteNacional

Acuerdo de servicios aéreos entre Argentina y Ecuador

Sanción:13 de abril de 2011BO:10 de mayo de 2011Ver fuente oficial
2artículos
servicios aéreosaviación comercialEcuadortransporte aéreo
Contexto de la ley

Resumen ejecutivo

Los vuelos internacionales entre dos países se rigen por acuerdos bilaterales de servicios aéreos, que definen qué aerolíneas pueden volar, por qué rutas, con qué frecuencias y bajo qué condiciones de seguridad y . Este acuerdo con Ecuador, suscripto en Buenos Aires el 28 de septiembre de 2006 (28 artículos y un anexo con el cuadro de rutas), establece ese marco para los servicios aéreos regulares entre Argentina y Ecuador, con cláusulas sobre designación de líneas aéreas, seguridad operacional, seguridad de la aviación y tarifas. Esta ley lo aprueba.

Objetivo

Regular los servicios aéreos comerciales regulares entre Argentina y Ecuador.

Problema que resuelve

Faltaba un marco bilateral actualizado para las rutas y frecuencias aéreas entre ambos países.

A quiénes alcanza

aerolíneaspasajerosautoridad aeronáuticaEstado nacional
Análisis jurídico

Obligaciones

  • Regula las condiciones de los servicios aéreos regulares entre ambos países: designación de aerolíneas, rutas, frecuencias, seguridad operacional, seguridad de la aviación y tarifas.

Derechos que reconoce

  • Las aerolíneas designadas por cada país tienen derecho a operar los servicios aéreos acordados entre Argentina y Ecuador.

Casos de uso

  • Una aerolínea que quiere operar la ruta Buenos Aires-Quito y necesita conocer las rutas y frecuencias habilitadas por el acuerdo bilateral.

Preguntas frecuentes

Aprueba el Acuerdo de Servicios Aéreos entre la Argentina y Ecuador, firmado en Buenos Aires en 2006 (28 artículos y un anexo con el cuadro de rutas).