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Ley 26.678

VigenteNacional

Convenio 102 de la OIT sobre la norma mínima de seguridad social

Sanción:13 de abril de 2011BO:12 de mayo de 2011Ver fuente oficial
2artículos
seguridad socialnorma mínimaOITprestacionescobertura
Contexto de la ley

Resumen ejecutivo

El Convenio 102 de la Organización Internacional del Trabajo (Ginebra, 28 de junio de 1952) es el instrumento internacional fundamental de la seguridad social. Define las nueve ramas clásicas (asistencia médica, prestaciones por enfermedad, desempleo, vejez, accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, prestaciones familiares, maternidad, invalidez y sobrevivientes) y fija para cada una un nivel mínimo de cobertura y de prestación. Un país puede ratificarlo aceptando al menos tres de esas ramas. Esta ley (87 artículos y un anexo) aprueba el Convenio 102 y compromete a la Argentina con esos pisos internacionales de seguridad social.

Objetivo

Comprometer a la Argentina con los estándares mínimos internacionales de seguridad social.

Problema que resuelve

Faltaba un piso internacional de referencia, ratificado, para las prestaciones de seguridad social.

A quiénes alcanza

trabajadoresjubilados y pensionadosafiliados a la seguridad socialANSESEstado nacional
Análisis jurídico

Obligaciones

  • Compromete a la Argentina a cumplir los niveles mínimos de cobertura y prestación de la seguridad social en las ramas que ratifica (al menos tres de las nueve del Convenio).

Derechos que reconoce

  • Da respaldo internacional al derecho a prestaciones mínimas de seguridad social: asistencia médica, vejez, invalidez, desempleo, accidentes, familia, maternidad y sobrevivientes.

Casos de uso

  • Un afiliado a la seguridad social que compara la cobertura recibida con los pisos mínimos establecidos internacionalmente por el Convenio 102.

Preguntas frecuentes

Aprueba el Convenio 102 de la OIT sobre la norma mínima de la seguridad social, adoptado en Ginebra en 1952 (87 artículos y un anexo).