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Ley 26.682

VigenteNacional

Ley de Medicina Prepaga

Sanción:4 de mayo de 2011Promulgación:17 de mayo de 2011BO:17 de mayo de 2011Ver fuente oficial
31artículos
Medicina prepagaSaludPrograma Médico ObligatorioCuotasDefensa del consumidor
Contexto de la ley

Resumen ejecutivo

Sancionada en 2011, la Ley de Medicina Prepaga fijó el marco regulatorio del sector. Sus pilares: toda prepaga debe cubrir al menos el Programa Médico Obligatorio (PMO); no puede rechazar a una persona por su edad ni por enfermedades preexistentes; el usuario puede rescindir sin penalidad; se protege al grupo familiar y a los mayores de 65 con antigüedad; y el Ministerio de Salud autoriza contratos y, originalmente, los aumentos de cuota. El 70/2023 desreguló el valor de las cuotas, que dejó de necesitar autorización estatal.

Objetivo

Regular a las empresas de medicina prepaga garantizando un piso de cobertura (el PMO) y protegiendo a los usuarios frente a rechazos, exclusiones y aumentos arbitrarios.

Problema que resuelve

La falta de reglas claras en el mercado de la medicina prepaga, donde antes se rechazaba a personas por edad o enfermedad y no había un piso de prestaciones garantizado.

A quiénes alcanza

Usuarios de prepagasEmpresas de medicina prepagaMinisterio de SaludPrestadores de salud
Análisis jurídico

Preguntas frecuentes

No. La Ley de Medicina Prepaga prohíbe rechazar la admisión por enfermedades preexistentes o por edad. Las preexistencias solo pueden surgir de la declaración jurada del usuario y, a lo sumo, justificar una cuota diferencial autorizada.