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Ley 26.685

VigenteNacional

Expediente electrónico y firma digital en el Poder Judicial de la Nación

Sanción:1 de junio de 2011BO:7 de julio de 2011Ver fuente oficial
3artículos
firma digitalexpediente electrónicoPoder Judicialnotificaciones electrónicasdespapelización
Contexto de la ley

Resumen ejecutivo

Esta ley abrió la puerta a la digitalización de la Justicia federal y nacional. Autoriza que en todos los procesos judiciales y administrativos ante el Poder Judicial de la Nación se usen expedientes electrónicos, documentos electrónicos, firmas electrónicas, firmas digitales, comunicaciones electrónicas y domicilios electrónicos, con la misma eficacia jurídica y el mismo valor probatorio que el papel. Encomienda a la Corte Suprema de Justicia de la Nación y al Consejo de la Magistratura, en conjunto, reglamentar su uso y disponer su implementación gradual. Es el sustento legal del expediente digital, las notificaciones electrónicas y el sistema de gestión judicial que se desplegaron en los años siguientes.

Objetivo

Dar validez legal plena al expediente y a la documentación electrónica y a la firma digital en el ámbito del Poder Judicial de la Nación, habilitando la despapelización de la Justicia.

Problema que resuelve

Los procesos judiciales tramitaban íntegramente en papel; no había una norma que reconociera al expediente y la firma electrónica la misma eficacia jurídica y valor probatorio que sus equivalentes convencionales dentro del Poder Judicial.

A quiénes alcanza

litigantes y abogadosPoder Judicial de la NaciónCorte Suprema de JusticiaConsejo de la Magistratura
Análisis jurídico

Obligaciones

  • La Corte Suprema de Justicia de la Nación y el Consejo de la Magistratura deben reglamentar en forma conjunta el uso de estos medios electrónicos y disponer su implementación gradual (art. 2).

Derechos que reconoce

  • Litigantes y abogados pueden usar expedientes, documentos, firmas, comunicaciones y domicilios electrónicos y firmas digitales en los procesos ante el Poder Judicial de la Nación, con la misma eficacia jurídica y valor probatorio que el papel (art. 1).

Casos de uso

  • Un abogado presenta un escrito con firma digital y recibe las notificaciones en su domicilio electrónico constituido, con plena validez procesal.
  • Un juzgado tramita un expediente íntegramente digital según la reglamentación dictada por la Corte Suprema y el Consejo de la Magistratura.

Preguntas frecuentes

El uso de expedientes, documentos, firmas, comunicaciones y domicilios electrónicos y de firmas digitales en todos los procesos judiciales y administrativos que tramitan ante el Poder Judicial de la Nación.