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Ley 26.689

VigenteNacional

Cuidado Integral de la Salud de las Personas con Enfermedades Poco Frecuentes

Sanción:29 de junio de 2011Promulgación:29 de julio de 2011BO:3 de agosto de 2011Ver fuente oficial
9artículos
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Contexto de la ley

Resumen ejecutivo

La Ley de Enfermedades Poco Frecuentes (EPF) (2011) protege a las personas con Enfermedades Poco Frecuentes (EPF), definidas como aquellas cuya prevalencia es igual o inferior a 1 en 2.000 personas. Encomienda al Ministerio de Salud promover el acceso a la detección precoz, el diagnóstico, el tratamiento y la recuperación; crear un organismo especializado multidisciplinario y un Registro Nacional de Personas con EPF; elaborar un listado anual de EPF; desarrollar centros de referencia, la investigación y la capacitación; y articular con educación, discapacidad y la producción de medicamentos. Obliga a las obras sociales (leyes 23.660 y 23.661) y a las prepagas a brindar cobertura asistencial a las personas con EPF.

Objetivo

Garantizar el cuidado integral de la salud de las personas con enfermedades poco frecuentes y mejorar su calidad de vida.

Problema que resuelve

La desatención de las enfermedades raras; obliga a cubrirlas y organiza su detección, diagnóstico y tratamiento.

A quiénes alcanza

personas con enfermedades poco frecuentesfamiliasobras socialesprepagasMinisterio de Salud
Análisis jurídico

Obligaciones

  • Las obras sociales y prepagas deben brindar cobertura asistencial a las personas con enfermedades poco frecuentes.

Derechos que reconoce

  • Las personas con EPF tienen derecho al cuidado integral de su salud (detección precoz, diagnóstico, tratamiento y recuperación).

Casos de uso

  • Exigir a la obra social o prepaga la cobertura de una enfermedad poco frecuente.
  • Consultar el listado oficial de enfermedades poco frecuentes.

Preguntas frecuentes

Aquella cuya prevalencia es igual o inferior a 1 en 2.000 personas de la población nacional.