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Ley 26.691

VigenteNacional

Preservación, señalización y difusión de los Sitios de Memoria del Terrorismo de Estado

Sanción:29 de junio de 2011BO:29 de julio de 2011Ver fuente oficial
9artículos
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Contexto de la ley

Resumen ejecutivo

Da estatus legal a la política de memoria sobre el terrorismo de Estado. Declara “Sitios de Memoria” a los lugares que funcionaron como centros clandestinos de detención, tortura y exterminio hasta el 10 de diciembre de 1983, obliga al Poder Ejecutivo a preservarlos —tanto para facilitar las investigaciones judiciales como para transmitir la memoria— y designa a la Secretaría de Derechos Humanos como , con funciones de identificación, señalización con una marca de repudio surgida de concurso público, difusión y coordinación con provincias y municipios. Se apoya en el informe de la CONADEP, los testimonios de las causas judiciales y el Archivo Nacional de la Memoria.

Objetivo

Preservar, señalizar y difundir los sitios donde se cometieron crímenes del terrorismo de Estado, y facilitar su investigación judicial.

Problema que resuelve

La falta de un marco legal nacional que protegiera de la destrucción o alteración a los ex centros clandestinos de detención y organizara su preservación como prueba judicial y como memoria.

A quiénes alcanza

Secretaría de Derechos Humanossobrevivientesfamiliares de víctimas del terrorismo de Estadoorganismos de derechos humanosprovinciasCiudad Autónoma de Buenos Aires
Análisis jurídico

Obligaciones

  • El Poder Ejecutivo nacional debe garantizar la preservación de todos los Sitios de Memoria, para facilitar las investigaciones judiciales y preservar la memoria (art. 2).
  • La Secretaría de Derechos Humanos, como , debe confeccionar y mantener actualizada la nómina de Sitios, señalizarlos con una marca de repudio surgida de un concurso público y promover su difusión e investigación (arts. 5 y 6).

Derechos que reconoce

  • La sociedad tiene derecho a la preservación de la memoria y al acceso a los sitios donde ocurrieron las graves violaciones a los derechos humanos del terrorismo de Estado.
  • Los organismos de derechos humanos tienen garantizada su participación en el diseño de la marca de los Sitios y en las políticas públicas de memoria (art. 6).

Casos de uso

  • Un organismo de derechos humanos que gestiona la preservación de un ex centro clandestino de detención.
  • Una provincia que evalúa adherir a la ley para proteger un sitio en su territorio.
  • Una causa judicial que necesita preservar pruebas físicas en un sitio.

Preguntas frecuentes

Son los lugares que funcionaron como centros clandestinos de detención, tortura y exterminio, o donde ocurrieron hechos emblemáticos de la represión ilegal del terrorismo de Estado hasta el 10 de diciembre de 1983 (art. 1).