Artículo 3Inscripción en el registro de beneficiarios (art. 3 Ley 25.922)
Texto oficial
Sustitúyese el texto del Art. 3 — Ley de Promoción del Software (FONSOFT) por el siguiente:
Artículo 3º: Las personas jurídicas serán consideradas beneficiarias de
la presente ley a partir de su inscripción en el registro de
beneficiarios del Régimen de Promoción de la Industria del Software
habilitado por la , por el término de la
vigencia del presente régimen, y sujeto al cumplimiento de las
condiciones estipuladas en el artículo 2º de la presente ley.
Se considerará como fecha de inscripción la de publicación en el
Boletín Oficial del que la declara inscrita.
Facúltase a la a celebrar los respectivos
convenios con las provincias que adhieran al régimen establecido por la
presente ley, con el objeto de facilitar y garantizar la inscripción de
las personas jurídicas interesadas de cada provincial en
el registro de beneficiarios habilitados en el primer párrafo.
La Administración Federal de Ingresos Públicos, entidad autárquica en
la órbita del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, verificará,
en el ámbito de sus competencias, el cumplimiento de las condiciones
estipuladas en el artículo 2º de la presente ley por parte de los
beneficiarios, e informará periódicamente a la
a los efectos correspondientes.
Qué significa en la práctica
Sustituye el Art. 3 — Ley de Promoción del Software (FONSOFT). Las personas jurídicas son beneficiarias desde su inscripción en el registro de beneficiarios del régimen, por el tiempo de su vigencia y sujeto al cumplimiento de las condiciones del artículo 2. La fecha de inscripción es la de la publicación en el Boletín Oficial del acto que la declara inscrita. Faculta a la a celebrar convenios con las provincias adherentes y encomienda a la AFIP verificar el cumplimiento de las condiciones.