Resumen ejecutivo
El Convenio 155 de la OIT (adoptado el 22 de junio de 1981) exige a los Estados formular, aplicar y revisar de forma periódica una política nacional coherente de seguridad, salud e higiene en el trabajo, con participación de empleadores y trabajadores, para prevenir accidentes y enfermedades laborales. Su Protocolo de 2002 agrega la de establecer sistemas de registro y de los accidentes del trabajo y las enfermedades profesionales, para contar con estadísticas confiables. Esta ley aprueba ambos instrumentos, adoptados en Ginebra.Objetivo
Comprometer al país con una política nacional de seguridad y salud en el trabajo y con el registro de siniestros laborales.Problema que resuelve
Faltaba un marco internacional ratificado que ordenara la política y las estadísticas de salud y seguridad laboral.A quiénes alcanza
Obligaciones
Derechos que reconoce
Casos de uso
Preguntas frecuentes