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Ley 26.693

VigenteNacional

Convenio 155 de la OIT y su Protocolo de 2002 sobre seguridad y salud de los trabajadores

Sanción:27 de julio de 2011BO:26 de agosto de 2011Ver fuente oficial
2artículos
seguridad y salud en el trabajopolítica nacionalprevenciónregistro de accidentesOIT
Contexto de la ley

Resumen ejecutivo

El Convenio 155 de la OIT (adoptado el 22 de junio de 1981) exige a los Estados formular, aplicar y revisar de forma periódica una política nacional coherente de seguridad, salud e higiene en el trabajo, con participación de empleadores y trabajadores, para prevenir accidentes y enfermedades laborales. Su Protocolo de 2002 agrega la de establecer sistemas de registro y de los accidentes del trabajo y las enfermedades profesionales, para contar con estadísticas confiables. Esta ley aprueba ambos instrumentos, adoptados en Ginebra.

Objetivo

Comprometer al país con una política nacional de seguridad y salud en el trabajo y con el registro de siniestros laborales.

Problema que resuelve

Faltaba un marco internacional ratificado que ordenara la política y las estadísticas de salud y seguridad laboral.

A quiénes alcanza

trabajadoresempleadoresARTautoridad laboralEstado nacional
Análisis jurídico

Obligaciones

  • Obliga al Estado a formular, aplicar y revisar una política nacional de seguridad y salud en el trabajo, y a establecer sistemas de registro y de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales (Protocolo 2002).

Derechos que reconoce

  • Los trabajadores tienen derecho a una política estatal de prevención de accidentes y enfermedades laborales y al registro confiable de los siniestros.

Casos de uso

  • Un trabajador o que reclama la aplicación de una política de prevención y el registro adecuado de los accidentes laborales, con respaldo en el Convenio 155.

Preguntas frecuentes

Aprueba el Convenio 155 de la OIT (1981) sobre seguridad y salud de los trabajadores y su Protocolo de 2002.