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Ley 26.701

VigenteNacional

Convenio Constitutivo del Banco del Sur

Sanción:7 de septiembre de 2011BO:4 de octubre de 2011Ver fuente oficial
2artículos
integración regionalbanco de desarrolloUNASURfinanciamiento
Contexto de la ley

Resumen ejecutivo

El Banco del Sur es un banco de desarrollo de derecho público internacional impulsado por los países de la UNASUR (Argentina, Brasil, Bolivia, Ecuador, Paraguay, Uruguay y Venezuela). Su objeto es financiar proyectos de desarrollo económico, social y ambiental de la región usando el ahorro regional, fortalecer la integración y reducir las asimetrías entre países. Tiene sede en Caracas y subsedes en Buenos Aires y La Paz. Con esta ley la Argentina aprueba el convenio constitutivo (34 artículos, un anexo y un apéndice, suscripto en Porlamar el 26/9/2009) y se integra como país miembro fundador.

Objetivo

Aprobar el Convenio Constitutivo del Banco del Sur e integrar a la Argentina como país miembro fundador.

Problema que resuelve

La región carecía de un banco de desarrollo propio, autónomo de los organismos financieros tradicionales, para financiar su desarrollo con ahorro regional.

A quiénes alcanza

Estado nacionalorganismos de créditoproyectos de desarrollo regional
Análisis jurídico

Obligaciones

  • La Argentina, como país miembro, queda obligada a integrar el capital suscripto y a cumplir las reglas del Convenio Constitutivo.

Derechos que reconoce

  • La Argentina, como país miembro fundador, tiene derecho a participar en el gobierno del Banco y a acceder a su financiamiento para proyectos de desarrollo.

Casos de uso

  • Financiamiento de proyectos de infraestructura, energía o desarrollo social presentados por órganos estatales o empresas de un país miembro.

Preguntas frecuentes

Es un banco de desarrollo de derecho público internacional impulsado por los países de la UNASUR para financiar proyectos de desarrollo económico, social y ambiental de la región con ahorro regional.