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Ley 26.703

VigenteNacional

Transferencia a la provincia de Entre Ríos de un inmueble en Paraná para la Escuela N° 100

Sanción:7 de septiembre de 2011BO:7 de octubre de 2011Ver fuente oficial
5artículos
transferencia de inmueblesdominioeducaciónEntre Ríos
Contexto de la ley

Resumen ejecutivo

El Estado nacional cede sin cargo a Entre Ríos un predio de 4.386,56 m² en Puerto Nuevo, Paraná, que estaba en de la Dirección Nacional de Vías Navegables, para regularizar el funcionamiento de la Escuela N° 100 «Puerto Nuevo». La transferencia es con cargo: si en 10 años la provincia no destina el inmueble a la escuela, el revierte al Estado nacional. Los gastos corren por cuenta de la provincia.

Objetivo

Transferir a la provincia de Entre Ríos un inmueble nacional en Paraná para el funcionamiento de la Escuela N° 100.

Problema que resuelve

La Escuela N° 100 funcionaba en un inmueble de propiedad nacional; sin transferir el , la provincia no podía disponer del predio ni afectarlo de forma definitiva al servicio educativo.

A quiénes alcanza

Provincia de Entre RíosEscuela N° 100 «Puerto Nuevo»Dirección Nacional de Vías Navegables
Análisis jurídico

Obligaciones

  • Entre Ríos debe destinar el inmueble al funcionamiento de la Escuela N° 100 «Puerto Nuevo» (art. 2°).
  • Si en 10 años no se cumple el destino escolar, el revierte de pleno derecho al Estado nacional (art. 3°).
  • Los gastos de la transferencia quedan a cargo de la provincia beneficiaria (art. 4°).

Derechos que reconoce

  • La provincia de Entre Ríos adquiere el del inmueble de Puerto Nuevo para afectarlo al servicio educativo.

Casos de uso

  • Verificar la situación dominial del predio donde funciona la Escuela N° 100 de Paraná.
  • Conocer con qué condiciones y plazo el Estado nacional cedió tierras de Puerto Nuevo a Entre Ríos.

Preguntas frecuentes

Un inmueble de 4.386,56 m² del Estado nacional en Puerto Nuevo, Paraná, a la provincia de Entre Ríos, sin cargo económico (art. 1°).