Artículo 1Cuenta sueldo para trabajadores fuera de la Ley de Contrato de Trabajo
Texto oficial
Las remuneraciones en dinero debidas al trabajador, ya sea éste público
o privado, de regímenes a los que no les es aplicable la Ley de Contrato de Trabajo,
podrán pagarse mediante la acreditación en cuenta abierta a su nombre
en entidad bancaria o en institución de ahorro oficial.
Dicha cuenta especial tendrá el nombre de cuenta y bajo ningún
concepto podrá tener límite de extracciones, ni costo alguno para el
trabajador, en cuanto a su constitución, mantenimiento o extracción de
fondos en todo el sistema bancario, cualquiera fuera la modalidad
extractiva empleada.
Qué significa en la práctica
Permite pagar las remuneraciones en dinero mediante acreditación en una cuenta bancaria a nombre del trabajador —público o privado— cuyo régimen no está alcanzado por la Ley de Contrato de Trabajo 20.744 (que ya preveía la bancarización para los trabajadores privados). Esa cuenta se llama cuenta , no puede tener límite de extracciones ni costo alguno para el trabajador por su apertura, mantenimiento o retiro de fondos, en todo el sistema bancario y con cualquier modalidad de extracción.