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Ley 26.709

VigenteNacional

Adhesión de la Argentina al Fondo Multilateral de Inversiones II (FOMIN II) del BID

Sanción:30 de noviembre de 2011BO:30 de diciembre de 2011Ver fuente oficial
9artículos
BIDFOMINfinanciamientodesarrollo productivo
Contexto de la ley

Resumen ejecutivo

El Fondo Multilateral de Inversiones (FOMIN), administrado por el BID, financia proyectos de desarrollo del sector privado, microempresas y emprendimientos en América Latina y el Caribe. La ley aprueba la adhesión de la Argentina al FOMIN II y sus convenios constitutivo y de administración (Okinawa, 2005), y dispone la contribución del país por un monto equivalente a U$S 8.331.000, que el Banco Central instrumenta mediante valores no negociables. La erogación se prevé en el presupuesto nacional.

Objetivo

Aprobar la adhesión de la Argentina al FOMIN II del BID y autorizar su contribución de capital.

Problema que resuelve

Renovar la participación argentina en el fondo del BID que financia el desarrollo del sector privado y las microempresas de la región.

A quiénes alcanza

Estado nacionalBanco Centralsector privadomicroempresas
Análisis jurídico

Obligaciones

  • El Estado nacional queda obligado a aportar la contribución de U$S 8.331.000 y a preverla en el presupuesto; el Banco Central emite valores no negociables en sustitución del efectivo.

Derechos que reconoce

  • La Argentina, como país miembro del FOMIN II, tiene derecho a que el sector privado y las microempresas del país accedan al financiamiento y la asistencia técnica del Fondo.

Casos de uso

  • Financiamiento y asistencia técnica del FOMIN a proyectos de microempresas y desarrollo del sector privado en la Argentina.

Preguntas frecuentes

Es el Fondo Multilateral de Inversiones, administrado por el BID, que financia proyectos de desarrollo del sector privado, microempresas y emprendimientos en América Latina y el Caribe.