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Ley 26.710

VigenteNacional

Creacion del Juzgado Federal N 2, una Fiscalia y una Defensoria en Santiago del Estero

Sanción:30 de noviembre de 2011Promulgación:27 de diciembre de 2011BO:29 de diciembre de 2011Ver fuente oficial
13artículos
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Contexto de la ley

Resumen ejecutivo

Crea el Juzgado Federal de Primera Instancia N 2 de Santiago del Estero, con civil, comercial, laboral, tributaria, de seguridad social, contencioso administrativa, criminal y correccional, para descomprimir al unico juzgado federal existente (que pasa a ser el N 1). Suma una Fiscalia de Primera Instancia y una Defensoria Publica Oficial. La Camara Federal de Tucuman es el tribunal de alzada; las causas en tramite se reparten por sorteo. Su puesta en marcha depende del credito presupuestario y de la actuacion del Consejo de la Magistratura y del Ministerio Publico.

Objetivo

Ampliar la de la justicia federal en Santiago del Estero creando un segundo juzgado, una fiscalia y una defensoria.

Problema que resuelve

Santiago del Estero contaba con un solo juzgado federal para todo el , con la consiguiente sobrecarga y demora.

A quiénes alcanza

habitantes de la provincia de Santiago del Esterojusticiables de la justicia federal
Análisis jurídico

Obligaciones

  • El Consejo de la Magistratura debe proveer lo necesario para instalar el nuevo juzgado (art. 10).
  • El Ministerio Publico Fiscal y de la Defensa deben instalar la fiscalia y la defensoria (art. 11).
  • La ley se implementa solo cuando exista credito presupuestario (art. 9).

Derechos que reconoce

  • Los habitantes de Santiago del Estero acceden a un segundo juzgado federal, una fiscalia y una defensoria oficial que descomprimen la carga del juzgado existente.

Casos de uso

  • Vecino de Santiago del Estero con una causa federal (previsional, tributaria o penal) que ahora se reparte entre dos juzgados.
  • Persona sin recursos que necesita la defensa de la nueva Defensoria Publica Oficial.

Preguntas frecuentes

Un segundo Juzgado Federal de Primera Instancia (N 2) en la ciudad de Santiago del Estero, mas una Fiscalia de Primera Instancia y una Defensoria Publica Oficial (arts. 1 y 5).