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Ley 26.718

VigenteNacional

Protocolo de Integración Educativa del MERCOSUR (niveles primario y medio)

Sanción:30 de noviembre de 2011BO:2 de enero de 2012Ver fuente oficial
2artículos
educaciónMERCOSURreconocimiento de títulosintegración
Contexto de la ley

Resumen ejecutivo

El protocolo (San Juan, 2 de agosto de 2010, 14 artículos y un anexo) permite el reconocimiento recíproco de los estudios de nivel primario/básico y medio/secundario cursados en los Estados Partes del MERCOSUR y Estados Asociados. En la práctica, una familia que se muda de un país del bloque a otro puede convalidar los estudios de sus hijos y que estos continúen en el nivel que corresponde, sin perder años.

Objetivo

Aprobar el protocolo de reconocimiento de estudios primarios y medios en el MERCOSUR.

Problema que resuelve

Los estudiantes que se mudaban entre países del bloque enfrentaban trabas para que se reconocieran los estudios cursados en el país de origen.

A quiénes alcanza

estudiantesfamilias migrantesinstituciones educativas
Análisis jurídico

Obligaciones

  • Los Estados Partes deben reconocer, conforme al protocolo, los estudios de nivel primario y medio cursados en otro país del bloque.

Derechos que reconoce

  • Los estudiantes tienen derecho a que se les reconozcan los estudios primarios y medios cursados en otro país del MERCOSUR, para continuar o convalidar.

Casos de uso

  • Una familia que se muda de Brasil o Uruguay a la Argentina convalida la escolaridad de sus hijos sin que pierdan el año.

Preguntas frecuentes

Los estudios de nivel primario/básico y medio/secundario cursados en los países del MERCOSUR y Estados Asociados, para que se convaliden entre sí.