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Ley 26.725

VigenteNacional

Cesión de tierras de la Reserva Nacional Lanín en propiedad comunitaria a la Agrupación Mapuche Curruhuinca

Sanción:30 de noviembre de 2011BO:3 de enero de 2012Ver fuente oficial
15artículos
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Contexto de la ley

Resumen ejecutivo

Autoriza al Poder Ejecutivo a transferir sin cargo, en propiedad comunitaria, a la Agrupación Mapuche Curruhuinca la porción pública del Lote 27 de la Colonia Pastoril Maipú, dentro de la Reserva Nacional Lanín (Neuquén). La finalidad es doble: reconocer el territorio a los pueblos originarios que lo ocupan tradicionalmente Art. 75 inc. 17 — Constitución Nacional y desarrollar en unas 77 hectáreas un barrio intercultural para familias de la asociación «Vecinos sin Techo». También cede predios al Municipio de San Martín de los Andes para usos comunitarios y transfiere la ruta provincial N° 48 al público neuquino. El uso del suelo queda sujeto a la Ley de Parques Nacionales de y la escrituración se rige por la Ley de Política Indígena y Apoyo a las Comunidades Aborígenes de Comunidades Aborígenes.

Objetivo

Reconocer en propiedad comunitaria a la Agrupación Mapuche Curruhuinca las tierras que ocupa en la Reserva Nacional Lanín y ordenar los usos del Lote 27.

Problema que resuelve

Las tierras que la comunidad Curruhuinca ocupaba tradicionalmente pertenecían al Estado nacional dentro de un parque nacional, sin título comunitario; además, familias sin vivienda de San Martín de los Andes necesitaban suelo para un barrio.

A quiénes alcanza

Agrupación Mapuche CurruhuincaMunicipio de San Martín de los AndesAdministración de Parques NacionalesProvincia del NeuquénVecinos sin Techo y Por Una Vivienda Digna
Análisis jurídico

Obligaciones

  • La Agrupación Mapuche Curruhuinca debe elaborar e inscribir la mensura del inmueble en el plazo de un año, bajo fiscalización y aprobación de la Administración de (art. 1°).
  • El barrio intercultural debe mantener el destino habitacional: las parcelas no pueden subdividirse y los derechos de los beneficiarios están fuera del comercio; si se abandona el destino, revierten a la Comunidad Curruhuinca (art. 3°).
  • La Agrupación Curruhuinca debe garantizar el derecho de tránsito por las rutas y caminos que queden dentro de la propiedad comunitaria (art. 8°).
  • El uso del suelo y de los recursos naturales queda sujeto a la Ley de Parques Nacionales de y a la Administración de (art. 6°).

Derechos que reconoce

  • La Agrupación Mapuche Curruhuinca obtiene la propiedad comunitaria de las tierras que ocupa tradicionalmente en la Reserva Nacional Lanín Art. 75 inc. 17 — Constitución Nacional.
  • Las familias de «Vecinos sin Techo y Por Una Vivienda Digna» reciben una cesión de uso perpetua de parcelas para vivienda dentro del barrio intercultural (art. 3°).
  • El Municipio de San Martín de los Andes recibe predios para uso deportivo, recreativo, cultural, educacional, sanitario e infraestructura (art. 4°).

Casos de uso

  • Conocer el fundamento y las condiciones del reconocimiento de la propiedad comunitaria Curruhuinca en la Reserva Nacional Lanín.
  • Verificar qué tierras del Lote 27 pasaron a la comunidad, al Municipio y a la provincia del Neuquén, y con qué destino.
  • Entender cómo se articula una cesión de tierras indígenas dentro de un parque nacional (Ley de Política Indígena y Apoyo a las Comunidades Aborígenes y Ley de Parques Nacionales).

Preguntas frecuentes

La propiedad comunitaria de la Agrupación Mapuche Curruhuinca sobre la porción pública del Lote 27 de la Reserva Nacional Lanín, en Neuquén, en el marco del art. 75 inc. 17 de la Constitución (arts. 1° y 11).