Resumen ejecutivo
Autoriza al Poder Ejecutivo a transferir sin cargo, en propiedad comunitaria, a la Agrupación Mapuche Curruhuinca la porción pública del Lote 27 de la Colonia Pastoril Maipú, dentro de la Reserva Nacional Lanín (Neuquén). La finalidad es doble: reconocer el territorio a los pueblos originarios que lo ocupan tradicionalmente Art. 75 inc. 17 — Constitución Nacional y desarrollar en unas 77 hectáreas un barrio intercultural para familias de la asociación «Vecinos sin Techo». También cede predios al Municipio de San Martín de los Andes para usos comunitarios y transfiere la ruta provincial N° 48 al público neuquino. El uso del suelo queda sujeto a la Ley de Parques Nacionales de y la escrituración se rige por la Ley de Política Indígena y Apoyo a las Comunidades Aborígenes de Comunidades Aborígenes.Objetivo
Reconocer en propiedad comunitaria a la Agrupación Mapuche Curruhuinca las tierras que ocupa en la Reserva Nacional Lanín y ordenar los usos del Lote 27.Problema que resuelve
Las tierras que la comunidad Curruhuinca ocupaba tradicionalmente pertenecían al Estado nacional dentro de un parque nacional, sin título comunitario; además, familias sin vivienda de San Martín de los Andes necesitaban suelo para un barrio.A quiénes alcanza
Obligaciones
Derechos que reconoce
Casos de uso
Preguntas frecuentes