Ley 26.736

Artículo 2Comisión Bicameral

Texto oficial

Créase en el ámbito del Honorable Congreso de la Nación, la Comisión Bicameral de Seguimiento de la Fabricación, Comercialización y Distribución de Pasta Celulosa y de Papel para Diarios, que tendrá el carácter de comisión permanente. La Comisión Bicameral ejercerá el control de la actividad mencionada en el artículo 12 de la presente ley. La misma estará integrada por ocho (8) senadores y ocho (8) diputados, designados por el presidente de sus respectivas Cámaras, a propuesta de los respectivos bloques parlamentarios, debiendo observarse estrictamente la proporción de la integración de los sectores políticos que estén representados en el seno de cada Cámara.

Qué significa en la práctica

Crea en el Congreso una Comisión Bicameral de seguimiento de la actividad.
← Ver en Papel Prensa completaLeyes