Ley 26.737

Artículo 1Ámbito de aplicación

Texto oficial

La presente ley rige en todo el territorio de la Nación Argentina, con carácter de orden público. Debe ser observada según las respectivas jurisdicciones, por las autoridades del gobierno federal, provincial y municipal, y se aplicará a todas las personas físicas y jurídicas que, por sí o por interpósita persona, posean tierras rurales, sea para usos o producciones agropecuarias, forestales, turísticas u otros usos. A los efectos de la presente ley se entenderá por tierras rurales a todo predio ubicado fuera del ejido urbano, independientemente de su localización o destino.

Qué significa en la práctica

La ley rige en todo el territorio de la Nación, es de orden público y obliga a las autoridades nacionales, provinciales y municipales.
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