La presente ley no afecta derechos adquiridos y sus disposiciones entrarán en vigencia el día siguiente al de su publicación. ( Nota Infoleg : por art. 8° del Decreto N° 820/2016 B.O. 30/6/2016 se establece que a los efectos del presente artículo las personas extranjeras que a la fecha de entrada en vigencia de ésta Ley fueran titulares de de tierras rurales en exceso de los límites fijados por dicha ley, (i) no estarán obligadas a transmitir dichas tierras rurales en exceso; y (ii) en caso de transmitir tierras rurales de su titularidad adquiridas con anterioridad a la entrada en vigencia de ésta Ley, podrán luego adquirir el equivalente a dichas tierras rurales, en función de los límites establecidos según el tipo de explotación de que se trate, y del municipio, departamento y provincia en que se encontraren. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.)
Qué significa en la práctica
La ley no afecta los derechos adquiridos y sus disposiciones rigen para el futuro.