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Ley 26.743

VigenteNacionalDigesto Anexo I

Identidad de Género

Sanción:9 de mayo de 2012Promulgación:23 de mayo de 2012BO:24 de mayo de 2012Ver fuente oficialInfoleg
15artículos
Identidad de géneroDerechos humanosRegistro civilSalud integralDiversidad sexual
Contexto de la ley

Resumen ejecutivo

La Ley de Identidad de Género reconoce el derecho de toda persona a ser reconocida según su identidad autopercibida, sin importar el sexo asignado al nacer. Permite cambiar el nombre y el sexo en el DNI y partida de nacimiento con un trámite gratuito, personal y sin intermediarios, sin requerir cirugías, tratamientos hormonales ni diagnósticos psiquiátricos. Las personas mayores de 18 pueden acceder directamente; los menores de 18 lo hacen a través de sus representantes legales o, si estos se niegan, por vía judicial sumaria. El sistema de salud (público, privado y obras sociales) debe garantizar intervenciones quirúrgicas y tratamientos hormonales con solo el consentimiento informado del adulto. La ley deroga el inciso 4° del que prohibía las cirugías de reasignación.

Objetivo

Garantizar el derecho humano a la identidad de género autopercibida, eliminando los requisitos médicos y judiciales que históricamente impedían o dificultaban el reconocimiento de la identidad de personas trans y no binarias.

Problema que resuelve

Antes de esta ley, para cambiar el sexo en el documento era necesario someterse a cirugía genital y obtener autorización judicial, lo que implicaba medicalizaciones forzadas e intervenciones judiciales sobre el cuerpo. Muchas personas trans vivían con documentos que no coincidían con su identidad, lo que generaba discriminación permanente en el trabajo, la salud y los espacios públicos.

A quiénes alcanza

Personas trans, no binarias y con identidad de género diversaRegistro Nacional de las Personas (RENAPER)Efectores del sistema público de saludObras sociales y prepagas (PMO)Instituciones públicas y privadas (obligación de trato digno)Padres/madres de menores transPoder Judicial (resolución en 60 días para cirugías de menores)
Análisis jurídico

Obligaciones

  • Tramitar rectificación registral sin exigir cirugía, hormonal ni diagnóstico (RENAPER)
  • Usar el nombre autopercibido en todos los procedimientos (instituciones públicas y privadas)
  • Garantizar acceso a tratamientos hormonales y quirúrgicos con solo consentimiento informado (sistema de salud)
  • Expedirse en 60 días para consentimiento de cirugías de menores (Poder Judicial)
  • Mantener confidencialidad del acta de nacimiento original (RENAPER)

Derechos que reconoce

  • Derecho al reconocimiento de la identidad de género autopercibida
  • Derecho a ser tratado con el nombre elegido en cualquier institución
  • Derecho a acceder a intervenciones quirúrgicas y hormonales con solo consentimiento informado (mayores)
  • Derecho a la confidencialidad del historial registral
  • Derecho de menores a que se respete su identidad con acompañamiento legal

Casos de uso

  • Una mujer trans de 25 años quiere cambiar su nombre y sexo en el DNI → va al RENAPER, presenta solicitud gratuita sin intermediarios, obtiene nuevo DNI. No necesita cirugía ni judicial.
  • Una persona no binaria quiere que en su DNI figure "X" en lugar de M o F → desde 2018 puede solicitarlo al RENAPER por Resolución 1/2018 que extiende la ley.
  • Un empleador llama a un trabajador trans por el nombre de su viejo DNI → viola el art. 12 de la ley; puede ser denunciado por discriminación.
  • Un adolescente de 16 años quiere cambiar su género → sus representantes legales pueden solicitarlo; si se niegan, puede acudir a la justicia que debe resolver en vía sumaria.

Preguntas frecuentes

No. La ley expresamente prohíbe exigir "intervención quirúrgica por reasignación genital total o parcial" como requisito. Solo se necesita presentar la solicitud ante el RENAPER manifestando la identidad autopercibida.