Resumen ejecutivo
La Ley de Identidad de Género reconoce el derecho de toda persona a ser reconocida según su identidad autopercibida, sin importar el sexo asignado al nacer. Permite cambiar el nombre y el sexo en el DNI y partida de nacimiento con un trámite gratuito, personal y sin intermediarios, sin requerir cirugías, tratamientos hormonales ni diagnósticos psiquiátricos. Las personas mayores de 18 pueden acceder directamente; los menores de 18 lo hacen a través de sus representantes legales o, si estos se niegan, por vía judicial sumaria. El sistema de salud (público, privado y obras sociales) debe garantizar intervenciones quirúrgicas y tratamientos hormonales con solo el consentimiento informado del adulto. La ley deroga el inciso 4° del que prohibía las cirugías de reasignación.Objetivo
Garantizar el derecho humano a la identidad de género autopercibida, eliminando los requisitos médicos y judiciales que históricamente impedían o dificultaban el reconocimiento de la identidad de personas trans y no binarias.Problema que resuelve
Antes de esta ley, para cambiar el sexo en el documento era necesario someterse a cirugía genital y obtener autorización judicial, lo que implicaba medicalizaciones forzadas e intervenciones judiciales sobre el cuerpo. Muchas personas trans vivían con documentos que no coincidían con su identidad, lo que generaba discriminación permanente en el trabajo, la salud y los espacios públicos.A quiénes alcanza
Obligaciones
Derechos que reconoce
Casos de uso
Preguntas frecuentes