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Ley 26.744

VigenteNacional

Reforma del Codigo Electoral Nacional

Sanción:16 de mayo de 2012BO:11 de junio de 2012Ver fuente oficial
12artículos
codigo electoraldeber de votarconstancia de votomultas electoralesregistro de infractores
Contexto de la ley

Resumen ejecutivo

Reforma el Codigo Electoral Nacional (Código Electoral Nacional (Ley 19.945)). Crea el Registro de infractores al deber de votar a cargo de la Camara Nacional Electoral (art. 18), regula el voto del personal de las fuerzas de seguridad mediante padron complementario (art. 34), exige que las autoridades de mesa figuren en el padron (art. 75) y que se entregue al elector una constancia de emision del voto (art. 95). Actualiza las multas por no votar (de 50 a 500 pesos), las restricciones para hacer tramites ante organismos publicos y las sanciones a empleados publicos, y precisa los documentos habilitantes. Deroga varios articulos para armonizar el codigo.

Objetivo

Modernizar el regimen del deber de votar y su control, actualizando multas, sanciones y la constancia de emision del voto.

Problema que resuelve

El regimen de sanciones por no votar y de acreditacion del cumplimiento del deber de votar habia quedado desactualizado.

A quiénes alcanza

electoresautoridades de mesapersonal de fuerzas de seguridadempleados publicosCamara Nacional Electoral
Análisis jurídico

Obligaciones

  • El elector que no vota debe justificarse ante la justicia electoral dentro de los 60 dias o pagar una multa de 50 a 500 pesos.
  • Los empleados publicos deben presentar a sus superiores la constancia de emision del voto al dia siguiente de la eleccion.

Derechos que reconoce

  • Derecho del elector a recibir una constancia de emision del voto que acredite el cumplimiento del deber de votar ante los organismos publicos.

Casos de uso

  • Una persona que no voto y no se justifica queda inscripta en el Registro de infractores, no puede ser designada en empleos publicos por tres anos y debe pagar la multa para volver a hacer tramites.

Preguntas frecuentes

Si no te justificas ante la justicia electoral dentro de los 60 dias, te aplican una multa de 50 a 500 pesos, no podes ser designado en empleos publicos por tres anos y quedas en el Registro de infractores al deber de votar.