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Ley 26.752

VigenteNacional

Convenio de Seguridad Social con Francia

Sanción:27 de junio de 2012BO:30 de julio de 2012Ver fuente oficial
2artículos
seguridad socialjubilacionestotalización de aportesFrancia
Contexto de la ley

Resumen ejecutivo

El convenio (Buenos Aires, 22 de septiembre de 2008, 44 artículos) coordina los sistemas de seguridad social de la Argentina y Francia. Permite a quienes trabajaron en ambos países totalizar (sumar) los períodos de aportes realizados en cada uno para acceder a jubilaciones, pensiones por invalidez y fallecimiento y otras prestaciones, cobrando de cada país la parte proporcional. Además coordina la cobertura de los trabajadores desplazados temporalmente, para que no tengan que aportar dos veces por la misma actividad.

Objetivo

Aprobar el Convenio de Seguridad Social con Francia.

Problema que resuelve

Quien había aportado en Argentina y en Francia podía no reunir los años necesarios en cada país por separado, o tener que cotizar dos veces al desplazarse temporalmente.

A quiénes alcanza

trabajadores migrantesjubiladostrabajadores desplazadosANSES
Análisis jurídico

Obligaciones

  • Las instituciones de seguridad social de ambos países deben totalizar los períodos de aportes y coordinar el pago proporcional de las prestaciones.

Derechos que reconoce

  • Quien aportó en ambos países tiene derecho a sumar los períodos para acceder a jubilaciones y pensiones, cobrando de cada país la parte proporcional.

Casos de uso

  • Un argentino que trabajó en Francia suma los aportes de ambos países para completar los años requeridos y jubilarse.

Preguntas frecuentes

Permite a quien trabajó en ambos países sumar los aportes hechos en cada uno para acceder a jubilaciones y pensiones, cobrando de cada país la parte proporcional.