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Ley 26.754

VigenteNacional

Día del Lector (24 de agosto, natalicio de Jorge Luis Borges)

Sanción:27 de junio de 2012BO:3 de agosto de 2012Ver fuente oficial
4artículos
culturalecturaBorgesliteraturaefemérides
Contexto de la ley

Resumen ejecutivo

La ley instituye el 24 de agosto de cada año como “Día del Lector”, fecha del natalicio de Jorge Luis Borges (1899), figura central de la literatura argentina y universal. Encomienda al Poder Ejecutivo Nacional realizar en esa fecha actos de divulgación de la lectura y de reconocimiento a la obra de Borges, e invita a provincias y a la Ciudad de Buenos Aires a adherir.

Objetivo

Promover la lectura y homenajear a Jorge Luis Borges con una jornada nacional.

Problema que resuelve

No existía una fecha nacional dedicada a la promoción de la lectura asociada a la figura de Borges.

A quiénes alcanza

lectorescomunidad educativasector culturalpoblación en general
Análisis jurídico

Obligaciones

  • El Poder Ejecutivo Nacional debe realizar cada 24 de agosto actos de divulgación de la lectura y de reconocimiento a la obra de Jorge Luis Borges.

Casos de uso

  • Una biblioteca o escuela que organiza actividades por el Día del Lector.

Preguntas frecuentes

Es el natalicio de Jorge Luis Borges (1899) (art. 1).