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Ley 26.758

VigenteNacional

Acuerdo con Uruguay de intercambio de información tributaria y para evitar la doble imposición

Sanción:8 de agosto de 2012BO:22 de agosto de 2012Ver fuente oficial
2artículos
intercambio de informacióndoble imposicióntributosUruguay
Contexto de la ley

Resumen ejecutivo

El acuerdo (Colonia, Uruguay, 23 de abril de 2012, 13 artículos y un protocolo) tiene dos funciones. Por un lado, permite a los fiscos de la Argentina y Uruguay intercambiar información tributaria para controlar la evasión, un punto sensible por la cantidad de argentinos con bienes y cuentas en Uruguay. Por otro, fija un método para evitar la doble imposición, de modo que una misma renta o patrimonio no quede gravado dos veces por ambos países.

Objetivo

Aprobar el acuerdo con Uruguay de intercambio de información tributaria y de método para evitar la doble imposición.

Problema que resuelve

El fisco argentino tenía dificultades para acceder a información sobre activos de argentinos en Uruguay, y faltaban reglas claras para evitar que una misma renta tributara en ambos países.

A quiénes alcanza

contribuyentesinversoresadministraciones tributariasfisco
Análisis jurídico

Obligaciones

  • Las administraciones tributarias deben intercambiar información a requerimiento y aplicar el método acordado para evitar que una misma renta tribute dos veces.

Derechos que reconoce

  • El fisco argentino tiene derecho a requerir información a Uruguay; los contribuyentes con rentas en ambos países tienen derecho a no ser gravados dos veces por la misma renta.

Casos de uso

  • El fisco argentino pide a Uruguay información sobre cuentas o inmuebles de un contribuyente; un residente con rentas en ambos países aplica el método para evitar la doble imposición.

Preguntas frecuentes

Dos cosas: el intercambio de información tributaria entre los fiscos y un método para evitar que una misma renta o patrimonio se grave en los dos países.