Resumen ejecutivo
Establece que los depositos judiciales de todos los tribunales nacionales y federales del pais deben realizarse en el Banco de la Nacion Argentina. Modifica el articulo 2 de la Ley 20.785 (bienes secuestrados en causas penales) y el articulo 2 de la Carta Orgánica del Banco Nación (Carta Organica del Banco Nacion), y deroga la Ley 16.869. Preve un regimen de transicion para las cuentas ya abiertas en el Banco Ciudad, que continuan hasta la extincion de las causas, entra en vigencia a los 30 dias de su publicacion y garantiza que su aplicacion no implique perdida de empleo.Objetivo
Concentrar en el Banco Nacion los depositos judiciales de los tribunales nacionales y federales de todo el pais.Problema que resuelve
Los depositos judiciales podian canalizarse por distintas entidades (por ejemplo el Banco Ciudad), sin un criterio uniforme para los tribunales nacionales y federales.A quiénes alcanza
Obligaciones
Derechos que reconoce
Casos de uso
Preguntas frecuentes