Volver al listado

Ley 26.765

VigenteNacional

Acuerdo de Cooperación Nuclear con Argelia para usos pacíficos de la energía nuclear

Sanción:10 de octubre de 2012BO:29 de octubre de 2012Ver fuente oficial
2artículos
energía nuclearcooperación internacionalusos pacíficosno proliferación
Contexto de la ley

Resumen ejecutivo

Aprueba el Acuerdo de Cooperación con Argelia (Argel, 17/11/2008) para el desarrollo y uso pacífico de la energía nuclear. Habilita la colaboración en investigación, aplicaciones médicas e industriales, formación de recursos humanos y seguridad radiológica, con fines exclusivamente pacíficos y bajo las salvaguardias internacionales de no proliferación. La ley aprueba el tratado; su vigencia internacional depende de la posterior ratificación.

Objetivo

Aprobar el acuerdo de cooperación nuclear pacífica con Argelia.

Problema que resuelve

La cooperación nuclear entre Estados exige un marco jurídico que garantice fines exclusivamente pacíficos y el cumplimiento de salvaguardias; sin un tratado aprobado por ley no hay base para esa colaboración.

A quiénes alcanza

Estado nacionalorganismos del sector nuclearsector científico-tecnológico
Análisis jurídico

Obligaciones

  • Limitar la cooperación a fines exclusivamente pacíficos y someterla a las salvaguardias del Organismo Internacional de Energía Atómica.
  • Proteger la información y los materiales nucleares transferidos y no retransmitirlos a terceros sin consentimiento.

Derechos que reconoce

  • Que el Estado argentino quede habilitado a desarrollar proyectos de cooperación nuclear pacífica con Argelia bajo un marco jurídico internacional.

Casos de uso

  • Un instituto argentino que quiera encarar un proyecto conjunto de medicina nuclear o de investigación con una contraparte argelina se ampara en este acuerdo.

Preguntas frecuentes

No. El acuerdo se limita expresamente a los usos pacíficos de la energía nuclear y se somete a las salvaguardias internacionales de no proliferación; queda excluido cualquier uso militar o explosivo.