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Ley 26.772

VigenteNacional

Autorización de entrada de tropas extranjeras y salida de fuerzas nacionales (ciclo 2012-2013)

Sanción:10 de octubre de 2012BO:5 de noviembre de 2012Ver fuente oficial
2artículos
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Contexto de la ley

Resumen ejecutivo

El artículo 75 inciso 28 de la Constitución reserva al Congreso permitir la introducción de tropas extranjeras y la salida de las fuerzas nacionales. Con esta ley el Congreso autoriza el programa anual de ejercitaciones militares combinadas del 1 de septiembre de 2012 al 31 de agosto de 2013. Cada uno de los 24 ejercicios (países participantes, efectivos, medios y lugar) está detallado en los Anexos I a XXIV, que integran la ley y se publican en la edición web del Boletín Oficial.

Objetivo

Autorizar el programa 2012-2013 de ejercitaciones militares combinadas con entrada y salida de tropas, como exige la Constitución.

Problema que resuelve

Sin ley del Congreso las Fuerzas Armadas no pueden recibir tropas extranjeras ni salir del país para ejercicios combinados; por eso se sanciona una autorización por ciclo anual.

A quiénes alcanza

Fuerzas Armadas argentinastropas extranjerasPoder Ejecutivo nacional
Análisis jurídico

Obligaciones

  • La entrada de tropas extranjeras y la salida de fuerzas nacionales solo queda autorizada para los ejercicios detallados en los Anexos I a XXIV y dentro del período 1/9/2012-31/8/2013: la autorización es taxativa (art. 1°).
  • Cada ejercicio debe ajustarse a lo detallado en su anexo —países participantes, efectivos y medios y lugar de realización—, que forma parte integrante de la ley (art. 1°).

Casos de uso

  • Verificar si un ejercicio militar combinado realizado entre septiembre de 2012 y agosto de 2013 contaba con autorización legislativa.
  • Reconstruir el calendario anual de ejercitaciones combinadas de las Fuerzas Armadas argentinas.

Preguntas frecuentes

La entrada de tropas extranjeras y la salida de fuerzas nacionales para el programa de ejercitaciones combinadas entre el 1 de septiembre de 2012 y el 31 de agosto de 2013 (art. 1°).