Artículo 1Aprobación del Acuerdo del MERCOSUR sobre gratuidad de visados
Texto oficial
Apruébase el
ACUERDO SOBRE GRATUIDAD DE VISADOS PARA ESTUDIANTES Y DOCENTES DE LOS
ESTADOS PARTES DEL MERCOSUR, suscripto en la ciudad de Córdoba
—REPUBLICA ARGENTINA—, el 20 de julio de 2006, que consta de CUATRO (4)
artículos, cuya fotocopia autenticada forma parte de la presente ley.
Qué significa en la práctica
Aprueba el Acuerdo sobre gratuidad de visados para estudiantes y docentes de los Estados Parte del MERCOSUR, suscripto en Córdoba (Argentina) el 20 de julio de 2006. Consta de 4 artículos, cuya fotocopia autenticada integra la ley. El acuerdo exime del cobro de tasas de visado a estudiantes y docentes nacionales de los Estados Parte que se trasladan a otro de esos Estados para actividades académicas (estudio, docencia, investigación), facilitando la movilidad educativa regional. Subsisten los demás requisitos migratorios; solo se elimina el arancel del visado. Con la aprobación del Congreso, el Poder Ejecutivo queda habilitado a ratificarlo.