Resumen ejecutivo
Sustituye el articulo 48 del Decreto-Ley 19.492/44 (ratificado por la Ley 12.980), que rige la navegacion y el comercio de cabotaje nacional. Los buques y artefactos navales extranjeros que hagan cabotaje en violacion de la ley son sancionados con una multa equivalente al triple del valor del flete o del servicio. La Prefectura Naval Argentina fiscaliza y dispone la interdiccion de salida del buque en puerto hasta que se pague la multa o se presente garantia. El infractor tiene cinco dias para recurrir ante la autoridad de aplicacion, y la resolucion es apelable ante la Camara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal.Objetivo
Actualizar la sancion contra los buques extranjeros que realizan cabotaje nacional en forma ilegal y su procedimiento.Problema que resuelve
La sancion del regimen de cabotaje habia quedado desactualizada y su procedimiento poco preciso.A quiénes alcanza
Obligaciones
Derechos que reconoce
Casos de uso
Preguntas frecuentes