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Ley 26.778

VigenteNacional

Navegacion y comercio de cabotaje: sancion a buques extranjeros

Sanción:31 de octubre de 2012BO:27 de noviembre de 2012Ver fuente oficial
2artículos
cabotajenavegacionbuques extranjerosmarina mercantePrefectura Naval
Contexto de la ley

Resumen ejecutivo

Sustituye el articulo 48 del Decreto-Ley 19.492/44 (ratificado por la Ley 12.980), que rige la navegacion y el comercio de cabotaje nacional. Los buques y artefactos navales extranjeros que hagan cabotaje en violacion de la ley son sancionados con una multa equivalente al triple del valor del flete o del servicio. La Prefectura Naval Argentina fiscaliza y dispone la interdiccion de salida del buque en puerto hasta que se pague la multa o se presente garantia. El infractor tiene cinco dias para recurrir ante la autoridad de aplicacion, y la resolucion es apelable ante la Camara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal.

Objetivo

Actualizar la sancion contra los buques extranjeros que realizan cabotaje nacional en forma ilegal y su procedimiento.

Problema que resuelve

La sancion del regimen de cabotaje habia quedado desactualizada y su procedimiento poco preciso.

A quiénes alcanza

armadores y empresas navierasbuques de bandera extranjeraPrefectura Naval Argentina
Análisis jurídico

Obligaciones

  • Los buques extranjeros no pueden realizar cabotaje nacional sin habilitacion; si lo hacen, se les aplica una multa equivalente al triple del flete o del servicio.
  • La Prefectura Naval Argentina puede interdictar la salida del buque infractor hasta que se pague la multa o se presente garantia.

Derechos que reconoce

  • Derecho del infractor a interponer dentro de los cinco dias y a apelar ante la Camara Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal.

Casos de uso

  • Un buque de bandera extranjera transporta carga entre dos puertos argentinos sin el certificado que lo habilite: la Prefectura constata la infraccion, lo interdicta en puerto y aplica la multa.

Preguntas frecuentes

Una multa equivalente al triple del valor del flete o del servicio a los buques y artefactos navales extranjeros que hagan cabotaje nacional en violacion de la ley.