Resumen ejecutivo
Regula las condiciones bajo las cuales las instituciones universitarias extranjeras pueden abrir ofertas académicas en el país. Deben organizarse como instituciones universitarias privadas sin fines de lucro (asociación civil o fundación), con al menos el 75% de su órgano de gobierno integrado por argentinos, y contar con la intervención previa de la Cancillería. Se las autoriza por decreto para un funcionamiento provisorio de seis años, con seguimiento del Ministerio de Educación e informe favorable de la CONEAU; luego deben obtener el reconocimiento definitivo o pueden perder la autorización. No pueden acceder a subsidios del Estado nacional. En lo no previsto rige supletoriamente la Ley de Educación Superior 24.521, y las universidades ya autorizadas tienen un año para adecuarse.Objetivo
Establecer requisitos y controles específicos para el funcionamiento de universidades extranjeras en la Argentina, dentro del marco de la educación superior.Problema que resuelve
La instalación de ofertas de universidades extranjeras carecía de un marco propio que asegurara su carácter sin fines de lucro, el control de calidad y la coherencia con la política educativa y exterior del país.A quiénes alcanza
Obligaciones
Derechos que reconoce
Casos de uso
Preguntas frecuentes