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Ley 26.793

VigenteNacional

Requisitos para las ofertas académicas de universidades extranjeras en la Argentina

Sanción:14 de noviembre de 2012Promulgación:12 de diciembre de 2012BO:17 de diciembre de 2012Ver fuente oficial
8artículos
universidades extranjeraseducación superiorrequisitos de autorizaciónCONEAUeducación como bien público
Contexto de la ley

Resumen ejecutivo

Regula las condiciones bajo las cuales las instituciones universitarias extranjeras pueden abrir ofertas académicas en el país. Deben organizarse como instituciones universitarias privadas sin fines de lucro (asociación civil o fundación), con al menos el 75% de su órgano de gobierno integrado por argentinos, y contar con la intervención previa de la Cancillería. Se las autoriza por decreto para un funcionamiento provisorio de seis años, con seguimiento del Ministerio de Educación e informe favorable de la CONEAU; luego deben obtener el reconocimiento definitivo o pueden perder la autorización. No pueden acceder a subsidios del Estado nacional. En lo no previsto rige supletoriamente la Ley de Educación Superior 24.521, y las universidades ya autorizadas tienen un año para adecuarse.

Objetivo

Establecer requisitos y controles específicos para el funcionamiento de universidades extranjeras en la Argentina, dentro del marco de la educación superior.

Problema que resuelve

La instalación de ofertas de universidades extranjeras carecía de un marco propio que asegurara su carácter sin fines de lucro, el control de calidad y la coherencia con la política educativa y exterior del país.

A quiénes alcanza

universidades e instituciones extranjerasestudiantesMinisterio de EducaciónCONEAUMinisterio de Relaciones Exteriores
Análisis jurídico

Obligaciones

  • Las universidades extranjeras deben organizarse como instituciones privadas sin fines de lucro (asociación civil o fundación), con al menos el 75% de su órgano de gobierno integrado por argentinos nativos o nacionalizados con 4 años de antigüedad.
  • Deben obtener autorización por decreto del Poder Ejecutivo, previo informe favorable de la CONEAU, y funcionar en forma provisoria por seis años bajo seguimiento del Ministerio de Educación.
  • Antes de los seis años deben solicitar el reconocimiento definitivo; las universidades ya autorizadas tienen un año para adecuarse a la ley.
  • No pueden acceder a ningún subsidio del Estado nacional.

Derechos que reconoce

  • Los estudiantes en curso tienen garantizado completar sus estudios aunque la institución pierda la autorización provisoria.

Casos de uso

  • Una universidad extranjera que evalúa abrir una sede en la Argentina y necesita saber cómo constituirse.
  • Un estudiante que quiere verificar si la universidad extranjera donde estudia cumple los requisitos legales.

Preguntas frecuentes

Que se organicen como instituciones universitarias privadas sin fines de lucro (asociación civil o fundación), con al menos el 75% de su órgano de gobierno integrado por argentinos, y con intervención previa de la Cancillería.