Ley 26.796

Artículo 2Aplicación al recién nacido antes del alta

Texto oficial

Las disposiciones de esta ley abarcan a los recién nacidos antes del egreso de las maternidades del sector público, privado y de obras sociales, según el calendario nacional de vacunación.

Qué significa en la práctica

Establece que la vacuna debe aplicarse a los recién nacidos antes de su egreso de las maternidades, tanto del sector público como del privado y de las obras sociales, conforme al calendario nacional de vacunación. Busca que ningún bebé salga de la maternidad sin la primera dosis de BCG.

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