Artículo 2Aplicación al recién nacido antes del alta
Texto oficial
Las disposiciones
de esta ley abarcan a los recién nacidos antes del egreso de las
maternidades del sector público, privado y de obras sociales, según el
calendario nacional de vacunación.
Qué significa en la práctica
Establece que la vacuna debe aplicarse a los recién nacidos antes de su egreso de las maternidades, tanto del sector público como del privado y de las obras sociales, conforme al calendario nacional de vacunación. Busca que ningún bebé salga de la maternidad sin la primera dosis de BCG.