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Ley 26.799

VigenteNacional

Prohibición de camas solares a menores de edad

Sanción:21 de noviembre de 2012Promulgación:26 de diciembre de 2012BO:28 de diciembre de 2012Ver fuente oficial
9artículos
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Contexto de la ley

Resumen ejecutivo

Prohíbe la utilización de equipos de emisión de rayos ultravioletas para bronceado —camas solares o similares— a personas menores de edad en los establecimientos que prestan ese servicio, con la única excepción de la necesidad terapéutica justificada por un médico. La prohibición se funda en que la exposición a rayos UV en edades tempranas aumenta el riesgo de cáncer de piel. Los establecimientos deben exhibir un cartel visible con la prohibición, entregar información mediante consentimiento informado sobre los daños del efecto acumulativo de los UV y contar con personal capacitado en primeros auxilios. La ley tipifica las infracciones y prevé sanciones que van del apercibimiento a multas de 1.000 a 1.000.000 de pesos (actualizables y aumentables hasta el décuplo por ), clausura e inhabilitación de hasta tres años. El Ministerio de Salud es la e invita a las provincias y a la Ciudad de Buenos Aires a adherir.

Objetivo

Proteger la salud de los menores prohibiendo su exposición a las camas solares y regulando los establecimientos de bronceado.

Problema que resuelve

El uso de camas solares por menores estaba extendido pese a la evidencia sobre el mayor riesgo de cáncer de piel por la exposición temprana a rayos UV, y no existía una prohibición nacional ni obligaciones claras para los locales de bronceado.

A quiénes alcanza

personas menores de edadestablecimientos de bronceadousuarios del servicio de bronceadoMinisterio de Saludprovincias y CABA
Análisis jurídico

Obligaciones

  • Los establecimientos no pueden permitir el uso de equipos de rayos ultravioletas para bronceado a personas menores de edad, salvo necesidad terapéutica justificada por un médico.
  • Deben exhibir en lugar visible un cartel que informe la prohibición para menores.
  • Deben proveer información, mediante consentimiento informado, sobre los daños que el efecto acumulativo de los rayos UV genera en la piel.
  • Deben contar con personal que posea conocimientos básicos de primeros auxilios.

Derechos que reconoce

  • Las personas menores de edad quedan protegidas frente a la exposición a camas solares.
  • Los usuarios tienen derecho a recibir información, mediante consentimiento informado, sobre los riesgos del bronceado por rayos UV.

Casos de uso

  • Un local de bronceado que necesita saber qué carteles, información y personal debe tener para no ser sancionado.
  • Un padre o madre que quiere saber si su hijo menor puede usar una cama solar.

Preguntas frecuentes

Prohíbe el uso de camas solares y otros equipos de rayos ultravioletas para bronceado a las personas menores de edad en los establecimientos que ofrecen ese servicio, salvo necesidad terapéutica justificada por un médico.