Resumen ejecutivo
Prohíbe la utilización de equipos de emisión de rayos ultravioletas para bronceado —camas solares o similares— a personas menores de edad en los establecimientos que prestan ese servicio, con la única excepción de la necesidad terapéutica justificada por un médico. La prohibición se funda en que la exposición a rayos UV en edades tempranas aumenta el riesgo de cáncer de piel. Los establecimientos deben exhibir un cartel visible con la prohibición, entregar información mediante consentimiento informado sobre los daños del efecto acumulativo de los UV y contar con personal capacitado en primeros auxilios. La ley tipifica las infracciones y prevé sanciones que van del apercibimiento a multas de 1.000 a 1.000.000 de pesos (actualizables y aumentables hasta el décuplo por ), clausura e inhabilitación de hasta tres años. El Ministerio de Salud es la e invita a las provincias y a la Ciudad de Buenos Aires a adherir.Objetivo
Proteger la salud de los menores prohibiendo su exposición a las camas solares y regulando los establecimientos de bronceado.Problema que resuelve
El uso de camas solares por menores estaba extendido pese a la evidencia sobre el mayor riesgo de cáncer de piel por la exposición temprana a rayos UV, y no existía una prohibición nacional ni obligaciones claras para los locales de bronceado.A quiénes alcanza
Obligaciones
Derechos que reconoce
Casos de uso
Preguntas frecuentes