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Ley 26.816

VigenteNacional

Régimen Federal de Empleo Protegido para Personas con Discapacidad

Sanción:28 de noviembre de 2012BO:9 de enero de 2013Ver fuente oficial
41artículos
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Contexto de la ley

Resumen ejecutivo

La ley reemplaza el viejo régimen de talleres protegidos (Ley 24.147, que deroga) por un Régimen Federal de Empleo Protegido para Personas con Discapacidad. Define tres modalidades: Talleres Protegidos Especiales para el Empleo (TPEE), orientados al entrenamiento y la capacitación; Talleres Protegidos de Producción (TPP), que emplean con y producen para el mercado; y Grupos Laborales Protegidos (GLP), células de trabajadores con discapacidad dentro de empresas. Crea un Régimen Especial de Seguridad Social que cubre vejez, invalidez, enfermedad, cargas de familia y riesgos del trabajo, con requisitos jubilatorios más accesibles (20 años de servicios y 45 de edad). Establece estímulos económicos a cargo del Estado (asignación del 40% del Mínimo Vital y Móvil para trabajadores de TPEE, pago de aportes y contribuciones, del equipo de apoyo y del seguro de riesgos) y beneficios tributarios (deducción del 100% en Ganancias para quien emplee a estas personas, exención de IVA e impuestos internos). Designa al Ministerio de Trabajo.

Objetivo

Promover el empleo de las personas con discapacidad mediante modalidades protegidas, con cobertura de seguridad social y estímulos económicos y tributarios.

Problema que resuelve

El régimen anterior de talleres protegidos (Ley 24.147) había quedado desactualizado y no aseguraba a los trabajadores con discapacidad cobertura previsional y de salud adecuadas ni incentivos suficientes para su inserción laboral.

A quiénes alcanza

personas con discapacidadtalleres protegidosempresas empleadorasMinisterio de Trabajo
Análisis jurídico

Obligaciones

  • Los Organismos Responsables de los talleres deben inscribirse en el registro, habilitarse y dar de alta a sus trabajadores antes del inicio de la prestación.
  • Los Talleres Protegidos de Producción deben integrar su plantilla con al menos un 80% de personas con discapacidad (70% si tienen menos de 10 trabajadores).
  • El Estado nacional debe financiar por 24 meses los estímulos económicos y coordinar con provincias y municipios convenios de corresponsabilidad.

Derechos que reconoce

  • Las personas con discapacidad sin empleo pueden incorporarse a un taller protegido o grupo laboral protegido con cobertura de seguridad social (vejez, invalidez, enfermedad, cargas de familia y riesgos del trabajo).
  • Pueden jubilarse con 20 años de servicios y 45 años de edad si prestaron servicios en las modalidades protegidas.
  • Los empleadores tienen derecho a una deducción del 100% en el impuesto a las ganancias por las remuneraciones del personal con discapacidad y a exenciones de IVA e impuestos internos.

Casos de uso

  • Una persona con discapacidad certificada, sin empleo, quiere sumarse a un taller protegido.
  • Una empresa evalúa constituir un Grupo Laboral Protegido y quiere conocer los requisitos y los estímulos.
  • Un taller protegido de producción existente busca recalificarse y acceder a los beneficios tributarios.

Preguntas frecuentes

El Régimen Federal de Empleo Protegido para Personas con Discapacidad, con tres modalidades: Talleres Protegidos Especiales para el Empleo (TPEE), Talleres Protegidos de Producción (TPP) y Grupos Laborales Protegidos (GLP).