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Ley 26.819

VigenteNacional

Día Internacional de la Paz (21 de septiembre)

Sanción:28 de noviembre de 2012BO:4 de enero de 2013Ver fuente oficial
5artículos
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Contexto de la ley

Resumen ejecutivo

Declara el 21 de septiembre de cada año como Día Internacional de la Paz, en adhesión a las Resoluciones 36/67 y 55/282 de la Asamblea General de la ONU. Autoriza izar la Bandera de la Paz (anexa a la ley) en edificios públicos de los tres poderes y en los establecimientos escolares de todo el país, y encomienda a universidades y escuelas incorporar la promoción de la paz en su tarea docente y realizar actividades cada 21 de septiembre. Invita a las provincias y a la CABA a adherir.

Objetivo

Promover una cultura de paz en el ámbito educativo y en la vida pública.

Problema que resuelve

Faltaba una adhesión nacional formal al Día Internacional de la Paz de la ONU y un canal educativo para promover la cultura de paz.

A quiénes alcanza

Comunidad educativauniversidades nacionalesorganismos públicosprovincias y CABA
Análisis jurídico

Obligaciones

  • Las universidades nacionales y las escuelas de gestión pública o privada procurarán incorporar la temática de promoción de la paz en su tarea docente y realizar actividades conmemorativas cada 21 de septiembre (artículo 3°).

Derechos que reconoce

  • Se autoriza a izar la Bandera de la Paz en los edificios públicos de los tres poderes del Estado nacional, las provincias y la CABA, y en los establecimientos escolares de todo el país (artículo 2°).

Casos de uso

  • Organizar actos escolares del Día Internacional de la Paz
  • Fundamentar el izamiento de la Bandera de la Paz cada 21 de septiembre

Preguntas frecuentes

El 21 de septiembre de cada año, en adhesión a las Resoluciones 36/67 y 55/282 de la ONU (artículo 1°).